Análisis del artículo 36.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
DOI:
https://doi.org/10.14679/9980Palabras clave:
Justicia gratuita, costas procesales, beneficio económico, reintegro de costas, jurisdicción socialResumen
El artículo 36.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita impone al titular del derecho la obligación de abonar las costas devengadas en su propia representación y defensa en el caso de que haya obtenido un beneficio económico a consecuencia del litigio y no sea posible repercutirlas a la contraparte. El objeto de este estudio es analizar el contenido y alcance del referido artículo, interpretarlo y plantear las dudas que suscita.
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