Institutional violence and the legal concept. Violation of the human rights of women and minors
Profesora e investigadora. Doctora en derecho
e.ramallo@udc.es
| Artículo recibido: 09/05/23 | Artículo aceptado: 01/07/23 |
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Revista Claves Jurídicas n.º 2, julio-diciembre 2023, pp. 57-96
ISSN 3020-1608
RESUMEN
Este estudio indaga sobre la vulneración de los DDHH de mujeres y menores en el marco del Objetivo Desarrollo Sostenible nº5 (ODS-5) de Naciones Unidas. Su objetivo es aportar iniciativas y medidas para llevar a cabo y limitar la violencia institucional que sufren las mujeres y sus hijos/ o menores en sede judicial que denuncian maltrato y abusos sexuales. Con consecuencias terribles para ambos.
La existencia de este maltrato está avalada por miles de denuncias presentadas ante el Defensor del Pueblo español, denunciada por Naciones Unidas y el Consejo Europeo. Este maltrato, asimismo, está reconocido por el propio Consejo General del Poder Judicial, que llegó a publicar una guía de buenas prácticas y recomendaciones para jueces y fiscales. Este martirio es una brutal vulneración de los DDHH de mujeres y menores efectuada en los juzgados españoles que desoyen a diario, dictámenes y numerosas recomendaciones sobre esta violencia, a pesar de la elevada lesividad que esta destrucción supone a las víctimas. Este tipo de maltrato ha sido calificado por muchas víctimas como “la otra muerte”.
ABSTRACT
This study investigates the violation of the human rights of women and minors within the framework of the Sustainable Development Goal nº5 (SDG-5) of the United Nations. Its objective is to provide initiatives and measures to carry out and limit the institutional violence suffered by women and their children/or minors in court who denounce mistreatment and sexual abuse. With dire consequences for both.
The existence of this abuse is supported by thousands of complaints filed with the Spanish Ombudsman, denounced by the United Nations and the European Council. This mistreatment is also recognized by the General Council of the Judiciary itself, which published a guide to good practices and recommendations for judges and prosecutors. This martyrdom is a brutal violation of the human rights of women and minors carried out in the Spanish courts that daily ignore opinions and numerous recommendations on this violence, despite the high level of harm that this destruction implies for the victims. This type of abuse has been described by many victims as "the other death".
PALABRAS CLAVE
Derechos humanos, mujeres, menores, violencia institucional.
KEYWORDS
Human rights, women, minors, institutional violence.
Sumario: 1. Planteamiento y objetivo de la investigación. 2. El concepto de la violencia institucional y los derechos humanos. Alcance de este tipo de maltrato, ubicación donde se produce y víctimas. 3. Contextualización y reconocimiento de este maltrato por parte de Instituciones internacionales y nacionales. 4. Los agentes que intervienen en el proceso: Principales y secundarios. Principales: jueces y fiscales. Secundarios: psicólogos forenses, servicios sociales, policías y guardia civil. 5. Generalidades y casos que sientan precedente y abren la vía a la responsabilidad del Estado. 6. Otros casos utilizados y la metodología aplicada. 7. Vulneración de derechos de mujeres y menores víctimas. 8. Principales causas que generan el maltrato institucional. 9. Propuestas de modificación normativa. Reflexiones conclusivas. 10. Bibliografía.
1. Planteamiento y objetivo de la investigación
El principal objetivo de esta investigación es poner de manifiesto la relación existente entre la violencia institucional y las acciones o resoluciones sostenidas basándonos en la aplicación de sesgo de sexo.
Este maltrato tiene un rasgo muy definido en relación con cualquier otro tipo, quienes lo ejercen (jueces y fiscales) y quienes lo padecen (mujeres/madres y menores/hijos).
La realización de este estudio sobre la violencia institucional se plantea desde la necesidad de indagar en un tipo de violencia apenas estudiada y, que no se encuentra definida jurídicamente, por lo tanto, carente de desarrollo legislativo. Y, sin embargo, una de las violencias más destructivas.
Este artículo plantea una aproximación al término, contexto en el que se produce y quien la ejerce. Así como, la identificación de las causas, una formulación de medidas y propuestas de modificación normativa con reflexiones conclusivas sobre este tipo de violencia.
La necesidad de avanzar sobre la identificación y reconocimiento (legal), la prevención mediante medidas que eviten este maltrato (que en casos extremos tiene como consecuencia el asesinato de la madre o de los menores o de ambos), y el hecho de que los Estados asuman la responsabilidad por la no acción, negligencia o por indolencia judicial es fundamental. Para ello, es de cardinal importancia que, existan estudios que definan, identifiquen y expongan las consecuencias de este maltrato, así como, que aporten acciones para evitarlos y medidas de reparación del daño.
2. El concepto de la violencia institucional y los Derechos Humanos. Alcance de este tipo de maltrato, ubicación donde se produce y víctimas
En cuanto a la definición de Violencia Institucional, podríamos identificarla como: todos los actos u omisiones de los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin, dilatar, obstaculizar o impedir el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres o menores, así como, el acceso de las políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia sobre estos. Los poderes públicos deben asumir que cada mujer o menor asesinado representa un gravísimo fallo del Sistema, que evidencia la incapacidad de proteger su vida. Siendo claramente responsabilidad del Estado.
Por tanto, la vulneración de los derechos de las mujeres y de los menores en los casos de maltrato institucional producidos por la omisión, negligencia o por indolencia de las estructuras del Estado destinadas a la protección de estos, son una vulneración de Derechos Humanos (DDHH).
Esta violencia se asienta sobre estereotipos de género como principal causa. Por lo que, estamos hablando de la aplicación de discriminación por razón de sexo que atenta contra los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución en su artículo 14.
La discriminación contra las mujeres que manifiestan reiteradamente en todas las estructuras del Estado (Fuerzas y cuerpos de Seguridad, funcionarios, sanitarios, Servicios sociales o IMELGA…) pero con especial contundencia en el Sistema Judicial (jueces y fiscales). Y, esto se evidencia desde la consideración como menos creíble del testimonio de una mujer sobre el de un hombre, pasando por la no acción ante situaciones de denuncia de maltrato, negligencia o por indolencia judicial, con consecuencia de muerte en los casos más extremos. El cuestionamiento de las mujeres denunciantes, restándoles crédito, fortalece la posición de los agresores sobre estas y, además, niega la asignación de medidas de protección, por ejemplo, no asignando órdenes de protección. Este tipo de maltrato se desarrolla sobre las mujeres, como tales, pero con mayor crudeza sobre madres que denuncian violencia, maltrato o abusos sobre ellas o sus hijos. Y, la ejecución de este maltrato se sitúa, sobre todo, en el ámbito judicial, en la no aplicación de las normativas de protección o la valoración de pruebas. El origen de este maltrato parte de dos procesos judiciales; la separación/divorcio y las denuncias de violencia (maltrato o abusos) sobre madre o menores.
3. Contextualización y reconocimiento de este maltrato por parte de Instituciones internacionales y nacionales
En cuanto a la contextualización, podríamos comenzar revisando cuando fue la primera vez que se utilizó el término violencia institucional. Y esto fue, en un documento oficial en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, aprobada en 1993. Y así, se recoge en el artículo dos, referencias a la violencia física, sexual o sociológica “perpetrada o tolerada por el Estado” es decir, la institucional. En 1996, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer, dedica un capítulo entero a los Deberes del Estado: Los Estados partes deberán abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velarán porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes, Instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
A nivel europeo, este reconocimiento se inscribe en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, el Convenio de Estambul, en sus artículos 5 y 301, señalan: “Las partes se abstendrán de cometer cualquier acto de violencia contra las mujeres y se asegurarán que las autoridades, los funcionarios y las Instituciones estatales, así como los actores que actúan en nombre del Estado, se comporten de acuerdo con esta obligación”. “Las partes tomarán las medidas legislativas para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos cometidos por actores no estatales”.
En común, todos estos documentos establecen que los Estados no pueden efectuar cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velarán porque los agentes del Estado (instituciones, autoridades, funcionarios, jueces) cumplan con esa obligación. Es decir, el Estado debe de ser garante y tiene una responsabilidad a la hora de prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres.
En nuestro país, no encontramos referencias en la legislación española y, por lo tanto, no hay legislación específica sobre violencia institucional, más allá de la anexión al Convenio europeo contra la violencia contra las mujeres, conocido como Convenio de Estambul, firmado por 46 países y ratificado por 34, entre ellos, España. Sin embargo, el debate sobre la necesidad de desarrollo legislativo de este tipo de maltrato, igual que del de violencia vicaria o de extensión, ya se encuentra abierto, aunque sin concretar ni materializar. El hecho de no estar ni recogido legislativamente, como violencia vicaria o de extensión, dificulta cualquier tipo de medida a emprender.
Ni en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ni las legislaciones autonómicas se han incluido definiciones de la violencia institucional y, muy escasamente, se hace referencia a los procesos de victimización secundaria. Por lo que, la responsabilidad del Estado sobre el daño, reconocimiento y reparación de este es inexistente. La única excepción legislativa del término la encontramos en la ley catalana contra la violencia de género, Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que referencia: "acciones y omisiones de las autoridades, el personal público y los agentes de cualquier organismo o institución pública que tengan por finalidad retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las políticas públicas y al ejercicio de los derechos que reconoce". Además, la mencionada norma refiere la falta de diligencia debida en los casos de esta violencia y la utilización del Síndrome de Alienación Parental (en adelante SAP). Lo que supone un transcendental avance que debería de ser incorporado al ámbito nacional.
Como se exponía anteriormente, este tipo de maltrato que, si tiene reconocimiento internacional, es inexistente en el ámbito nacional, de ahí la importancia de avanzar en estudios que puedan conformar próximas normativas que aborden el tema. Su aplicación en nuestro país, está avalada por denuncias presentadas ante el Defensor del Pueblo español y, muchas otras, ante Naciones Unidas y el Consejo Europeo. Todos los organismos mencionados se han pronunciado sobre este tipo de violencia, incluso el propio Consejo General del Poder Judicial reconoce su existencia.
Naciones Unidas y el Consejo Europeo en diferentes dictámenes en la que reiteran que las sentencias en casos de las madres que denuncian maltratos o abusos sobre sus hijos aplican este maltrato, agudizado por el concepto incomprensible de que, las madres son prescindibles en la vida de sus hijos y manipulan a sus hijos. A la no aplicación de las normativas de protección sobre los menores, en casos de maltrato o abusos, se le suma la negativa de muchos juzgadores a no retirar las custodias, ni el régimen de visitas a los maltratadores, con el grave riesgo que ello supone para los menores. La misma reticencia la encontramos en la negativa de muchos juzgadores a retirar la custodia o régimen de visitas, como recoge la ley, en casos de violencia de género sobre la madre.
Conviene recordar, lo que recogía el Informe Sombra sobre la aplicación en España 2015-2018 de la CEDAW2 (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) en su página tres; La violencia Institucional por acción u omisión del Estado no es reconocida. No hay una revisión oficial del sesgo de género en resoluciones judiciales, como el voto particular de la sentencia 38/2018 que vio “jolgorio” en la joven violada por cinco hombres, la sentencia 257/2018 del Juzgado Penal 1 de Granada condenando a Juana Rivas a cinco años de prisión y seis sin la patria potestad de sus hijos y, las referencias en la sentencia del juez Manuel Piñar al apoyo de asociaciones de mujeres maltratadas o agrupaciones feminista como “arengar a una multitud irreflexiva y visceral” es que ante estas resoluciones es evidente que se aplica un sesgo de sexo negativo hacia la mujer3. Y, a todo ello, se le suma el hecho de que el CGPJ le abrió expediente disciplinario, al juez Piñar, por sus mensajes en redes sociales en relación con el proceso de Juana Rivas y otras personas. Proceso disciplinario que, finalmente, quedó archivado al no encontrar el órgano de gobierno de los jueces encaje en el régimen disciplinario, "no encuentra el debido acomodo en ninguna de las faltas que contemplan los artículos 417, 418 y 419 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Por lo que, cabe señalar la necesidad de adaptar la capacidad disciplinaria y sancionadora de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la nueva realidad social que vivimos en la que, la tecnología, las redes sociales y la inteligencia artificial forma parte de nuestras vidas.
Asimismo, es necesario referir que los juzgados deniegan más de la mitad de las solicitudes de órdenes de protección a víctimas, primando los derechos de los maltratadores o abusadores sobre los de las víctimas. Esto demuestra claramente que estas situaciones de violencia judicial se normalizan y son aceptadas por el Estamento judicial como ordinarias, y, únicamente, son modificadas por la presión social y mediática en casos muy mediáticos.
Y, no cabe plantear que puede ser una visión parcial de la justicia española, cabe recordar que el Comité del CEDAW está formado por 23 expertos independientes sobre los derechos de la mujer en todo el mundo y, ha condenado reiteradamente a España por decisiones judiciales discriminatorias hacia las mujeres4. El Tribunal Supremo indicó que los dictámenes de la CEDAW son vinculantes y de cumplimiento obligado, puesto que el Estado español firmó esa Convención que indica que “los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente convención”.
Además, la sentencia del Alto tribunal ratifica, más allá del caso del asesinato de Andrea, la necesidad de que la Justicia adopte medidas adecuadas y eficaces que tengan en cuenta los antecedentes de violencia machista al concretar derechos de custodia y visitas de los hijos para no arriesgar su seguridad.
El Supremo recuerda que el artículo 96 de la Constitución española reconoce como parte de la legislación nacional toda la normativa internacional firmada, ratificada y publicada en el Boletín Oficial del Estado, además de que el artículo 10.2 de la Constitución indica que “las normas de derechos fundamentales se interpretan y aplican según la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esa materia”. Es decir, tratados y convenciones de la ONU son de obligado cumplimiento, incluso si hay que elaborar leyes y normas para aplicarlos correcta y eficazmente. La sentencia del Supremo no se refiere solo al cumplimiento del dictamen de la CEDAW en el caso Ángela González, sino que todas las propuestas de cualquier convenio internacional y de todos los comités de derechos humanos de la ONU obligan.
4. Los agentes que intervienen en el proceso: Principales y secundarios. Principales: jueces y fiscales. Secundarios: psicólogos forenses, servicios sociales, policías y guardia civil
4.1. Principales: jueces y fiscales. El papel de estos agentes del estamento judicial es principal y, requiere de un profundo análisis por la trascendencia que tiene sobre este tipo de maltrato.
No pretende esta investigación generalizar, porque sería faltar a la verdad y, desvirtuar la buena praxis y profesionalidad de muchos jueces y fiscales. Profesionales imprescindibles en la lucha contra la violencia machista y la protección de los menores. Pero dicho esto y, basándose en los datos y las numerosas denuncias ante organismos como ONU Mujeres o el Defensor del pueblo, entre otros, es evidente que hay un grave problema de mala praxis y de vulneración de derechos en el ámbito de la justicia respecto a la violencia machista. Los agentes judiciales5, fiscales y jueces, son los principales responsables de la aplicación del maltrato institucional y de su erradicación, ya que, son ellos los garantes últimos de las decisiones sobre la vida de los menores y mujeres.
Como se analizará con detalle en apartados posteriores, los principales motivos que llevan a estos actores judiciales a desarrollar el maltrato institucional
en sus decisiones y resoluciones judiciales son: la falta de credibilidad del relato por prejuicios de género y por la aplicación del Síndrome de Alienación Parental (en adelante SAP). Todo ello, reconocido y denunciado por la ONU6 o Defensor del Pueblo evidenciado, también, en esta investigación.
Aunque la justicia no quiere reconocer, a pesar de las evidencias, este maltrato, cada vez hay más voces que manifiestan que hay que cambiar los modos de tratar a las víctimas. Entre ellos, el magistrado del Tribunal Supremo, D. Vicente Magro Servet y, uno de los redactores de la Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de las víctimas de violencia de género7 realizada por CGPJ. Esta guía reconoce este maltrato y plantea modos de evitarlo. Declara que, el primer contacto con la víctima es clave y, que desde el momento en el que las víctimas acuden a los tribunales hay que evitar la revictimización. Reseñaba que el objetivo es “evitar una segunda victimización y el peregrinaje de la mujer por sucesivos interrogatorios y maltratando así de nuevo a las mujeres, esta vez por parte del Sistema judicial”, pero, sobre todo, la falta de credibilidad del relato de la víctima, como se ha manifestado y, se tratará con mayor intensidad en posteriores apartados, es uno de los principales modos de maltrato. Esta situación se produce cuando la mujer/madre denuncia maltrato o abusos sobre sus hijos, a pesar de saber y, estar contrastado con datos que, los menores son utilizados por los maltratadores, en un elevado número de ocasiones para hacer más daño a la madre, las problemáticas que surgen con estas denuncias son reiteradas.
Dejando a un lado, las denuncias por maltrato y abusos y, centrándonos únicamente en la asignación de custodias, la penalización para la mujer, se mantiene. De la lectura de numerosas sentencias se ha observado que se aplica, un sesgo retrógrado de la justicia española en cuanto a las decisiones que afectan a las mujeres/madres que tienen trabajos de horarios intensos o destacados profesionalmente8, siendo penalizadas por entender que no dedican suficiente tiempo a los hijos. Lo que no ocurre nunca en el caso de los padres, cuando se trata de decisiones que afectan a los hijos, respecto a la conciliación, dedicación o disponibilidad.
4.2. Secundarios: psicólogos, trabajadores sociales, servicios sociales, policías y guardia civil
Los trabajadores sociales, psicólogos… adscritos a los juzgados para elaborar los informes psicosociales, así como, los trabajadores de los Servicios sociales realizan una aplicación del SAP elevadísima. En el caso de los trabajadores de los Servicios sociales, esta aplicación se ha visto reforzada por los poderes arrogados en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (en adelante LOPIVI) en su art. 41.1 (El personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la condición de agente de la autoridad...). Esta modificación legislativa es un despropósito por las consecuencias (retirada de custodias y derivación a centros de menores) y el hecho de no necesitar el aval judicial. Del análisis de este punto de la LOPIVI se desprende que los redactores de la misma desconocen la realidad existente.
En relación con los redactores de los informes psicosociales, en lo que la aplicación del SAP es lo habitual, es necesario manifestar la necesidad imperiosa de modificar la metodología de estos. Grabando todo el proceso de entrevista, y permitiendo contrastar los cuestionarios, facilitando las grabaciones de las entrevistas a los letrados de los progenitores, con el fin de comprobar que, el contenido de los informes se ajusta a lo declarado y no se ha aplicado el SAP. Los profesionales que los realicen, en ningún caso, someterán, sobre todo, a las madres a un proceso de cuestionamiento continúo sobre su relación con los hijos, modo de vida, trabajo, etc. Como ocurre en la actualidad.
Los informes serán orientativos para los jueces, pero no podrán ser considerados prueba fundamental como son hasta ahora. Un informe realizado sobre una entrevista de una o dos horas y un test, no puede definir un proceso como prueba principal para asignar una custodia, como ocurre en la actualidad. Por otro lado, la realización del plazo de espera de los informes psicosociales en ningún caso podrá exceder el plazo máximo, de cuatro meses, para su elaboración y entrega al juzgado. En la actualidad están en plazos de entre año y medio y dos años, lo que para la vida de un menor es contraproducente.
Otros agentes que intervienen en el proceso son los cuerpos de la Policía y Guardia civil y, son esos los que tienen mayor consideración entre las mujeres/madres y menores víctimas en cuanto a trato y credibilidad del relato de los hechos. Aunque, se mantienen una minoría, sobre todo, en agentes no especializados, cierta idea preconcebida de que las mujeres denuncian por despecho o venganza sobre sus ex parejas y son unas manipuladoras. En general, la opinión de las mujeres, madres y menores con los agentes es buena.
5. Generalidades y casos que sientan precedente y abren la vía a la responsabilidad del Estado
Se refería en otro apartado de este estudio que, el origen de este maltrato parte de dos procesos judiciales; separación/divorcio y las denuncias de violencia sobre madre o menores.
En relación con los primeros, como he manifestado en otros trabajos, resulta imperativo una modificación profunda del derecho de familia, así como, la competencia y especialización de los Juzgados y Tribunales. Porque en la actualidad, estos procesos no son asumidos siempre por juzgados especializados. En partidos judiciales pequeños o rurales estas causas son sustanciadas en juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, no especializados, donde muchas veces se origina el maltrato, por la falta de sensibilidad y de relevancia a este tipo de procesos con menores. Sin embargo, el maltrato se produce también en juzgados especializados, como ocurre en los de violencia, fundamentalmente, por la falta de credibilidad hacia la mujer o/y madre.
En los casos de violencia cabe diferenciar, entre las denuncias de violencia de género y, cuando la madre denuncia maltrato o abusos sobre los menores. En el caso de las mujeres víctimas, cuando no se les cree, no se les protege. En la mayoría de los casos no concediendo la orden de alejamiento al ponderar los derechos del agresor, de privación de libertad, sobre la seguridad de la víctima.
En el caso de las segundas denuncias, cuando la madre denuncia maltrato o abusos sobre los menores, el maltrato es doble. El ejercido sobre el menor y sobre la madre. Sobre el menor, porque en demasiados casos, no se les cree y se les condena a mantener contacto con el maltratador o el abusador, o se les obliga a vivir con él y, perder contacto con la madre. Y, sobre la madre, una de las casuísticas más habituales en el maltrato institucional se produce cuando se les retira la custodia y restringe el contacto con los hijos al denunciar estos hechos, por considerarlos no probados. En estos casos, la aplicación del denominado Síndrome de Alienación Parental (en adelante SAP)9 sobre la madre (sin prueba alguna exponiéndola como una manipuladora) que, a pesar de no estar reconocido por ninguna institución médica, psicológica o jurídica a nivel internacional, se aplica. Y, aunque se prohibió por ley, Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Se hace especial hincapié en que los poderes públicos deberán impedir que se utilicen planteamientos teóricos o criterios que no han sido avalados por la comunidad científica, que no es otra que la sospecha recurrente que albergan jueces y algunos profesionales relacionados con los servicios familiares médicos o educativos respecto a la presunta manipulación a la que los niños habrían sido sometidos por parte de las madres, el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) (art. 11.3), se mantiene su aplicación y sus terribles consecuencias.
Sobre el maltrato institucional, otros expertos, como referencia (Bodelón 2014)10 se producen por las carencias en la formación y sensibilización, la aplicación clara de estereotipos de género contra mujeres, bien cuando denuncian violencia sobre ellas mismas o sobre sus hijos.
Los dos casos que en España sientan precedente de este maltrato, con consecuencias terribles (el asesinato de sus hijas) son el de Ángela González y el de Itziar Prats. Ambas fueron pioneras, aunque de modos diferentes. Mientras la primera, lo consiguió con el aval internacional (ONU) y vía judicial, la segunda abrió el camino al reconocimiento del Estado como tal, con el apoyo del Defensor del Pueblo, por la aplicación de discriminación de género, en la falta a la credibilidad que se dio a las denuncias que alertaban sobre el riesgo para la vida de sus hijas y, que fueron desoídas por la justicia.
La condena al Estado español11 conseguido por Ángela12 González13 en relación con la muerte de su hija sentó un precedente en relación con la culpabilidad del Estado14, obligar a iniciar un cambio sobre la responsabilidad del Estado por la violencia institucional ejercida sobre ella y su hija. La hija de Ángela González fue asesinada por su padre durante una visita sin supervisión en 2003. La madre había interpuesto más de 50 denuncias por malos tratos y, pese a ello, se le permitía visitar a la niña sin vigilancia. No se le creyó, no se atendió a sus alertas, no se le protegió, en definitiva, el Estado hizo dejación de funciones. Como ha ocurrido en muchos otros casos, con un final trágico. Sin embargo, Ángela consiguió sentar un precedente, no sin una lucha atroz. No exenta de una perversidad institucional absoluta. Se vio obligada a agotar todas las instancias españolas, incluso el Constitucional15, para solicitar la responsabilidad del Estado16 por negligencia. Ángela se vio obligada a presentar el caso ante Naciones Unidas para que se obligase al Estado español a reconocer la responsabilidad y, se condenara a las autoridades españolas el no proteger los derechos de madre e hija. No velando por la integridad física de la menor, otorgando un régimen de visitas17 al maltratador18, aun teniendo conocimiento del riesgo que corría la menor. Su reclamación ante Naciones Unidas19 implicó, un dictamen y la primera condena al Estado español por violencia institucional. La primera sentencia de este tipo en el país, un caso pionero. El Tribunal Supremo, finalmente, se vio obligado a reconocer los fallos del Sistema judicial y la responsabilidad del Estado20 en la protección su Andrea y estableció una indemnización a la madre por los daños morales.
El caso de Itziar Prats21, cuya expareja asesinó a sus dos hijas, Nerea y Martina, durante el régimen de visitas22, fue el primer caso en el que sí hubo reconocimiento nacional directo. En una carta difundida a través del Defensor del Pueblo, Itziar Prats recordaba que las amenazas por parte del agresor eran constantes y, que llegó a grabar las conversaciones para presentarlas como prueba. El Fiscal, en la primera comparecencia ante el juzgado de guardia, no pidió que se adoptara medida alguna, es más, se opuso a la solicitud de protección de ella y de sus hijas, aunque posteriormente modificó su criterio, pero la jueza del Juzgado de Violencia23 desestimó la orden de protección solicitada, cuestionándose, como fundamento de su resolución, el hecho de que la madre había fijado el domicilio cerca del exmarido, y tal circunstancia, según la jueza, no era compatible con que mi miedo fuera real. Es decir, nuevamente no creyeron a la víctima de violencia machista y el resultado fue el asesinato de sus hijas. Estas decisiones son las que en muchísimos casos provocan que las mujeres o las madres no denuncien. Punto que más adelante retomaremos.
El reconocimiento en el caso de Itziar Prats24 es doblemente significativo y relevante, al haber obtenido en vía administrativa, ante los ministerios responsables de la protección de las víctimas el reconocimiento del fallo del Estado y el hecho de reconocer su responsabilidad en la mala praxis. La resolución elaborada por el Ministerio de Presidencia reconoce un “funcionamiento anormal” de la Administración pública que no protegió a las menores, y como consecuencia fueron asesinadas. Sin embargo, nada se recoge sobre la inacción25 y mala praxis de la juzgadora y el fiscal.
La resolución de Presidencia, se apoya en un contundente informe previo del Consejo de Estado26, no solo admite ese fallo sistémico que acabó con el asesinato de las niñas. A lo largo de veintidós folios alerta de que el peregrinaje que tuvo que hacer Prats le hizo perder la confianza en el Sistema y desistir. Para el Estado, este desistimiento revela “un hecho de extraordinaria gravedad” que no debe emplearse para cuestionarla, sino para abrir una reflexión sobre las “gravísimas consecuencias que se derivan para las mujeres e hijos sometidos a violencia de género cuando la Administración de Justicia (el último resorte que les queda para buscar protección) un funcionamiento que no está a la altura de los esenciales intereses que se le confían” y donde se ejerce con mayor virulencia la violencia institucional sobre mujeres y menores. Y, se reafirma esta tesis, por el hecho de que, fue el Consejo General del Poder Judicial, cuando revisó la queja de Prats, consideró que el hecho de que ella renunciará a continuar la vía judicial que había sido desatendida reiteradamente, lo que suponía un obstáculo para el procedimiento, sin asumir en ningún momento los fallos, la inacción, el desinterés, el descontrol judicial y la falta absoluta de sensibilidad con un tema de tal gravedad como es la vida de dos menores, en las que se aplicó sesgo de género. El pronunciamiento del Estado expone: “Ninguno de los juzgados concernidos puso en marcha ningún servicio, ni acción, medida o actividad específica y concreta” para velar por el interés superior de las menores “cuya salvaguarda, en aquellos momentos, pendía, en exclusiva, de esos órganos jurisdiccionales y del conjunto de personas y servicios que lo integraban”. Pero, sobre todo, ante las evidencias y el terrible desenlace, no hay pronunciamiento alguno y mucho menos se asume la responsabilidad por la mala praxis judicial. El fallo en este caso fue general. La madre inició un peregrinaje que la llevó a denunciar ante la Policía Nacional27 que temía por la vida de las niñas, aunque en comisaría nadie le preguntó por ellas y descartaron que hubiera riesgo. Acudió al juzgado para que se suspendiera el régimen de visitas que permitía al padre quedarse con las pequeñas. Fue ignorada por jueces y fiscales28. No le concedieron la orden de protección y nadie la creyó, el resultado el asesinato de sus dos hijas. Y, a pesar de que el médico avisó al juzgado de un posible caso de violencia machista: no le hicieron caso. La policía; cuando Itziar Prats fue a comisarías a denunciar que sus niñas corrían peligro, el protocolo policial para valorar el riesgo de las víctimas de violencia de género -el llamado VioGén- no incluía preguntas sobre el peligro específico de los menores. Salió de la comisaría con un diagnóstico que condicionaría el resto del proceso: “riesgo bajo”. De hecho, el sistema VioGén se modificó seis meses después del asesinato de Nerea y Martina para incluir precisamente preguntas sobre los menores. “Parece incuestionable”, admite Interior en la resolución, que el protocolo “era insuficiente”. La valoración policial no estaba bien hecha, algo en lo que, tan poco, repararon los jueces y fiscales que llevaron la causa. Los intereses de esas niñas “no fueron en absoluto prioritarios”, para las autoridades judiciales responsables de defender el interés superior de los menores. Intervinieron varios fiscales con criterios distintos, que les llevaron a solicitar diligencias distintas y contrarias, a denegar y solicitar la orden de protección y la suspensión del régimen de visitas29 que había reclamado Itziar Prats. Los nombres de las menores solo aparecieron en el expediente después de que el padre las matara. Las niñas, que no fueron escuchadas en todo el procedimiento.
En relación con el ámbito judicial, el Estado se pronuncia con claridad respecto a la responsabilidad directa de la justicia: “una vez que la situación (riesgo de las menores) está en conocimiento de las autoridades, estas no pueden escudarse en la actitud de la víctima/madre para justificar la no adopción de medidas adecuadas para prevenir que se lleven a cabo las amenazas”30 y reafirmando esta tesis en la jurisprudencia31 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En la actualidad, aunque la valoración de riesgo, es un proceso mucho más completo y lógico, mantiene un amplio margen de mejora, pero no es ahí donde se localiza el principal problema de la desprotección de menores y mujeres, es en el ámbito judicial. La falta de credibilidad en el relato de la madre e inacción en las medidas de protección, y el bajo número de órdenes de alejamiento que se conceden, y los parámetros tan variables entre juzgados.
Referencio dos casos de abusos sobre menores denunciados por sus madres, con el fin de mostrar la crueldad que el maltrato institucional puede alcanzar sobre la base de decisiones judiciales, que han desestimado los informes médicos aportados en las causas. Ambas situaciones espeluznantes, donde las pruebas no son valoradas y, se culpa a las madres, muestra a la vez como las actuaciones judiciales, evidentemente, erráticas y de consecuencias terribles, supone que los menores continúan sufriendo abusos sin protección alguna.
El primero de ellos es el caso de la hija de Diana García, en el que incluso hay amonestaciones durísimas en una resolución de Naciones Unidas32 sobre este caso33. Diana García M, víctima de violencia de género y víctima de violencia institucional, que sufría maltrato desde 2006, no es hasta el 21 de marzo de 2019, cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 3 de Madrid dictó una orden de alejamiento para proteger a esta madre, en trámites de divorcio. Sin embargo, nada dictamina respecto a la menor. La madre denunció abusos sexuales sobre su hija con apenas dos años, por parte del padre de la menor. Y, lo hizo basándose en que la menor fue diagnosticada con una infección de herpes bucal, tenía lesiones permanentes en la zona genital y en la boca, todo ello, fue recogido en informes médicos, hasta en tres ocasiones el colegio de la menor ha denunciado estos supuestos abusos y alertado a la autoridad pertinente, sin ser atendido nada de esto. El 23 de julio de 2021 se dictó la sentencia de divorcio, e inauditamente, se otorga la guardia y custodia de la niña al padre y se estableció un régimen de visitas para la madre. Con numerosos datos sobre la mesa, cuatro relatores de Naciones Unidas trasladan mediante escrito de fecha 21 de enero de 2021 y dirigido a las autoridades españolas la situación de indefensión de menor y su madre. No se adopta ni una sola medida por parte de Instituciones, Instancia Judiciales o Fiscalía para proteger a la menor.
El otro caso es de una madre, Dayana G. que denuncia, igualmente, abusos sobre su hija por parte del padre y, solicita medidas de protección, hasta en tres ocasiones para la menor, todas denegadas, desde 2021 hasta de 2023. En este caso, hay numerosos informes que acreditan que la menor está en riesgo y que podría estar siendo víctima de las referidas violencias. Entre ellos: Hay informes médicos del Hospital General de Fuerteventura, que abrió de oficio un protocolo por sospecha de abusos. Se han aportado números informes médicos y forenses (la menor fue examinada por un médico, un pediatra y un médico forense, quienes abrieron un protocolo por posibles abusos sexuales.) Y, en algunos de los informes, se reflejó que la menor presentaba "eritema en zona de vagina, el himen no se ve claro. Tiene hematoma lineal en glúteo izquierdo", y sobre ello, el Instituto de Formación Profesional en Ciencias Forenses, donde el doctor responsable, expone que “la morfología y la perduración de la equimosis en el glúteo izquierdo hace compatible la generación de la misma a partir de un impacto con un elemento semirrígido como un cinturón o una regla”. Un estudio forense realizado sobre las fotografías de las lesiones en la zona genital y anal de la niña afirma que "las heridas son compatibles con un posible abuso sexual, ya que se han realizado mediante fricción y tanto las cavidades anales como vaginal presentan una dilatación permanente mayor a la esperada". En algunas ocasiones había encontrado pelos púbicos en las bragas o los genitales de su hija, así como irritaciones de la zona de la vulva y el ano. Existen diversos informes que constatan, también, la reaparición de la vulvitis y eritemas vaginales. La falta de actuación por parte del juzgado impulsó a la madre a consultar con diversos expertos en psicología infantil, especialistas en análisis gestual y en un equipo forense que valoró las fotografías de los genitales de la menor. En todos los casos34, los profesionales consultados constataron la veracidad del relato de la menor con posibles malos tratos o abusos sexuales por parte del padre. Todo ello, denunciado y aportado a la causa y, no tenido en cuenta.
En todos los casos, los profesionales consultados constataron la veracidad del relato de la menor con posibles malos tratos o abusos sexuales por parte del padre. Todo ello, denunciado y aportado a la causa. Una jueza del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) no considero que fuese delito alguno. Recurrido el auto. En noviembre 2022, la Audiencia Provincial de Gran Canaria exige al juzgado la reapertura y manifestó que existe "una falta de motivación" por parte de la jueza "por no tener en cuenta los informes psicológicos ni médicos que no son siquiera mencionados en el auto de archivo". La jueza aplica claramente SAP como se puede evidenciar en su argumentación "viene a constatar una conducta en la menor que en principio no puede relacionarse con que se hayan reanudado las visitas con su padre, sino que más bien parece responde que la misma presentar por lo menores una dependencia materna". Mientras que la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Las Palmas quien solicitó la suspensión del régimen de visitas paternas después de conocer los informes forenses presentados por la abogada de la madre de la menor.
El Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas ordena que se abran diligencias de investigación, se acepte la valoración de los informes médicos y psicológicos forenses y, que se tome declaración a la madre de la menor. Considera que, en el caso de los informes se deben practicar nuevas diligencias de cara a comprobar la realidad del abuso o descartarlo de forma definitiva, o al menos suficientemente contundente. Del mismo modo, indica que debe investigarse el caso más afondo ya que "en el momento inicial de la causa no se puede descartar la existencia de indicios racionales de criminalidad". La Audiencia afirma que la menor "había sido cuando menos objeto de tocamientos por parte de su padre". Por ello, exige al juzgado reabra la causa e investigue los hechos, teniendo en cuenta que existen nuevos informes que señalan que las agresiones se podrían haber repetido tras la reanudación del régimen de visitas con el padre. La niña en la actualidad de cuatro años. Tras la orden de reapertura de la instrucción por parte de la Audiencia Provincial, la madre y la Fiscalía solicitaron al juzgado de Puerto del Rocío medidas cautelares urgentes para suspender las visitas del padre con la niña mientras la investigación esté en marcha. En el auto de denegación, la jueza no hace referencia en ningún momento a la gran cantidad de informes que existen y que constatan la veracidad de los posibles abusos, sino que se limita a criticar la actitud de la madre con calificaciones propias de un falso Síndrome de Alienación Parental, como la madre presenta "un constante estado de nerviosismo y una evidente dependencia de la menor". Resulta, simplemente, no atisbar nerviosismo si tu hija de 2, 3 y 4 años es abusada y no se le protege. La jueza, nuevamente, vuelve a archivar la causa. Apenas, cinco meses más tarde, argumentando "no existir suficientes motivos para la continuación del procedimiento por el delito imputado". A pesar de las más que evidentes pruebas, médicas y psicológica, de que sí existe abuso. Ante la nueva resolución por la que deniegan la adopción de medidas cautelares como la suspensión del régimen de visitas al progenitor de la menor, la abogada ha anunciado la interposición de un nuevo recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, y una queja ante el Consejo General del Poder Judicial, pero todo esto no evitaran los abusos, ni el terrible daño a la menor y. por supuesto no tendrá ninguna consecuencia sobre la juzgadora.
Con estos datos, de ambos casos, sobran explicaciones sobre el maltrato institucional en el caso de denuncias por parte de madres sobre abusos sobre sus hijos. Podemos observar que, no son ni casos aislados ni una excepción, cuando se han enviado a la ONU un elevado número de casos, siendo aceptados todos ellos, para su estudio.
6. Otros casos utilizados y la metodología aplicada
Para la realización de este estudio se han analizado 103 casos judicializados en los que las mujeres (españolas o extranjeras), que son a la vez madres y, tienen en común, haber sufrido el maltrato junto con sus hijos. El ámbito geográfico de estudio es todo el territorio español. El período de análisis siete meses. La elección de estos casos ha sido al azar o por petición de las interesadas en participar en este estudio.
Del universo de casos estudiado se han realizado subdivisiones según la motivación de la denuncia, con el fin de poder analizar diferentes aspectos que nos permiten, posteriormente, formular soluciones concretas sobre este tipo de maltrato, en los diferentes supuestos.
Así, se han realizado tres grandes grupos.
- Se ha subdividido un grupo de mujeres víctimas, madres que han denunciado abusos sobre sus hijos por parte de los progenitores.
- Otro grupo violencia/ maltrato de ellas y sus hijos.
- Finalmente, otras madres víctimas cuyo maltrato tiene diversos orígenes (informes psicosociales parciales, decisiones de los Servicios Sociales con aplicación de SAP, o decisiones judiciales irregulares)
Todas ellas han sufrido este maltrato y, muchas, además, han perdido la custodia de sus hijos. Lo que es un maltrato doble.
La metodología de análisis ha consistido en entrevista personal de las mujeres que lo ha sufrido y un cuestionario de seis preguntas. El proceso de análisis se ha dividido en dos fases; la descripción del caso, a través de narrativa escuchada, y la respuesta del siguiente cuestionario, conformado por siete respuestas, de manera anónima:
¿Cuál ha sido el motivo de la denuncia (violencia, mujeres y/o hijos, abusos sexuales sobre hijos)? ¿Cuál ha sido la primera medida judicial adoptada respecto al maltratador/abusador (orden, alejamiento, suspensión del régimen de visitas o custodia, ninguna de ellas), ¿Se ha alejado al agresor/abusador/maltratador del menor?, ¿Se te ha manifestado en algún momento de manipular o influir en tus hijos para que denuncien?, ¿Se te ha retirado la custodia de tus hijos?, ¿Cuántos años llevas con este proceso en los juzgados?, ¿Sientes que la justicia te ha protegido a ti y a tus hijos?
De este análisis se han obtenido los siguientes datos:
-Motivo de la denuncia:
Abusos sexuales hijos: 32 casos. Lo que supone un 31%
Violencia/ maltrato machista 68 casos. Lo que supone un 66%
Otros 3 casos. Lo que supone un 2,9%
-Primera medida judicial
Orden alejamiento 11 casos. Lo que supone un 10,7%
Suspensión régimen visitas/custodia 21 casos. Supone un 20,3%
Ninguna de ellas 71 casos. Lo que supone un 69%
-Aplicación de medida de alejamiento
Sí. – 11 casos. Lo que supone un 10,7%
No.- 92 casos. Lo que supone un 89,3%
-Aplicación de SAP
Sí. – 94 casos. Lo que supone un 91,3%
No.- 9 casos. Lo que supone un 8,7%
-Retirada de custodia
Sí. – 83 casos. Lo que supone un 80,5%
No.- 20 casos. Lo que supone un 19,4%
-Cuántos años llevas con este proceso
Tres. – 6 casos. Lo que supone un 5,8%
Cuatro. – 74 casos. Lo que supone un 71,8%
Más de cuatro. – 23 casos. Lo que supone un 22,3%
- ¿Has sentido protección judicial?
Sí. – 2 casos. Lo que supone un 1,9%
(puntualizan/ aclaran que sí, pero poco)
No.- 101 casos. Lo que supone un 98%
En un análisis global de las repuestas observamos tres aspectos generales que tiene como denominador común; La no credibilidad del relato de los hechos, el elevadísimo arrancamiento de custodias y el sentimiento mayoritario de las víctimas de no sentirse protegidas.
En el examen detallado, comenzando por la motivación de que ha llevado a denunciar, observamos; Que, violencia machista es el principal motivo con 66% de los casos -el maltrato ejercido sobre la mujer y el extendido a los hijos-, seguido de los abusos sexuales sobre hijos con un 31%.
En cuanto a la primera medida adoptada, con el fin de obtener un grupo de respuestas cerradas, más sencillas de catalogar y, analizar, se ofrecieron las tres siguientes: orden, alejamiento, suspensión del régimen de visitas o custodia, ninguna de ellas. Las respuestas obtenidas son altamente reveladoras, únicamente, se concede orden de alejamiento del agresor o abusador en un 10,7%, pero, aún es más preocupante, si cabe, el hecho que únicamente en un 20,3% se decide judicialmente la suspensión del régimen de visitas o custodia sobre el agresor. Lo que plantea unos niveles de desprotección sobre las víctimas terriblemente preocupantes. Y, no se adopta ninguna de estas medidas de protección en el 69%. Con lo que ello representa para las víctimas, que no se adopte medida alguna sobre un agresor/abusador.
En cuanto a la concesión de órdenes de alejamiento, las cifras demuestran claramente, con un 89,3% de rechazos a su concesión, que judicialmente se pondera la no retirada de derechos (del agresor) sobre la seguridad de la víctima. Y, también cabe decir, en este apartado que se observa unas diferencias notables en cuanto a la concesión de estas órdenes, dependiendo de los partidos judiciales y entre Comunidades Autónomas. Por lo que, se observa discrecionalidad en la concesión.
Otro de los aspectos que se considera prioritario en este estudio a la hora de valorar el daño o maltrato institucional es el hecho, de los arrancamientos judiciales de las custodias a madres que denuncian agresiones o abusos sobre sus hijos con un porcentaje del 80,5%. Este hecho que, ya se recogía en otros de mis estudios35, supone un dato hondamente alarmante por el daño que supone sobre para los menores (que son separados abruptamente de sus madres y, en un alto número, entregados a sus maltratadores o abusadores como se evidencia en los datos de este estudio y en otros casos denunciados por Naciones Unidas) y, por otro, como las madres son castigadas por acudir a la justicia para proteger a sus hijos. El nivel es tan elevado en los casos estudiados en este análisis y, otros, revisados que se puede catalogar de tendencia, por el elevado número de arrancamientos. Los motivos fundamentales son dos; La falta de credibilidad que supone el testimonio de las madres y la aplicación SAP sobre la madre.
En cuanto a los años que, estos procesos transitan por los juzgados se observa un período excesivo (cuatro o cinco años), que es altamente perjudicial para el equilibrio mental de los menores. Según arrojan los datos, el período es de cuatro años en un 71,8%, superando esta cifra en el 22,3% de los casos. Si estos datos, los ponemos en contexto comparativo con la edad de un menor de cinco o seis años puede suponer entre el 40 o 50 % de su vida. Si un menor que es víctima de abusos o maltrato debe de añadir a su frágil estabilidad psicológica, el transito durante años por los juzgados, se le está condenando sufrir traumas de por vida.
En cuanto a las madres, además del desgaste emocional y psicológico que han manifestado las entrevistadas, hay que sumarle, que muchas de ellas acaban arruinadas económicamente en estas luchas judiciales.
La última cuestión analizada resulta, igualmente, muy preocupante al arrojar un dato del 98% de las entrevistadas, las que consideran que la justicia no las ha protegido a ellas ni a sus hijos. A todo esto, hay que sumar, de los datos extraídos de las entrevistas, la aplicación de prácticas arbitrarias, falta de diligencia en los procesos y ausencia de tutela judicial efectiva y, sobre todo, desatención a la protección al principio de interés del menor.
Aunque, en este estudio no indagaré, mediante análisis de casos, en una variable del maltrato institucional, especialmente llamativa por sus circunstancias a la que he denominado “maltrato institucional cualitativo”, al ser su origen la destacada carrera profesional de las mujeres que lo sufren y, la consecuencia principal la retirada de custodias de los hijos, si expongo algunas de sus características. El perfil de estas mujeres se define por una formación académica elevada y una destacada carrera profesional. Lógicamente, el alcance de esta posición profesional se debe a dedicar tiempo y esfuerzo, entendiéndose esta dedicación como un detrimento de las obligaciones maternas. Entendiendo como no compatible ser una profesional destacada y una buena madre. Este planteamiento demuestra la falta de asimilación judicial del nivel de conciliación exigido a las mujeres, en el difícil equilibrio entre la proyección laboral y la crianza de sus hijos. Este escenario puede llevar a este perfil de mujer a tener miedo a divorciarse, ante la posibilidad de perder las custodias de sus hijos. Lo que, podría entender como una coacción del derecho de libre elección de las personas y, en los casos de violencia de género, una forma de aceptar y convivir con el maltrato. Además, hay que tener en cuenta la insoportable losa de la crítica social que, estigmatiza socialmente a estas madres, calificándolas como "malas madres". Cabe señalar que este perfil de mujer, es más reacia a denunciar que sufren violencia de género, por lo que son más vulnerables36.
7. Vulneración de derechos de mujeres y menores víctimas
En distintas ocasiones, Naciones Unidas ha emitido dictámenes o resoluciones, hasta seis a día de hoy, en los que denunciaba la situación de las madres y menores víctimas del Sistema judicial español. Este organismo internacional ha instado a España a adoptar medidas y rectificación, por lo que se califica de maltrato institucional judicial. La primera vez se produce en 2014, en la que un grupo de trabajo sobre discriminación contra mujeres y niñas que expresó su preocupación por la desprotección de la infancia. En aquel primer dictamen alertaba del hecho de otorgar custodias y, no emitir órdenes de alejamiento contra padres acusados de violencia doméstica. Se recogía el dato, no oficial, ya que aún no había registros oficiales37 como tales, de que entre 2008 y 2014 veinte niños fueron asesinados por sus progenitores en el período de régimen de visitas con estos.
En octubre de 2019 se denunciaba el caso de una madre uruguaya residente en Lleida, a la que retiraron la custodia de su hija tras denunciar abusos sexuales por parte del padre sobre la menor y, que Naciones Unidas, refería en un informe como un caso anómalo.
En diciembre de 2019, volvían a ponerse en contacto con el Estado español para alertar de un hecho que ponía en riesgo a la madre y a sus dos hijos supuestamente abusados por su padre y que la Audiencia Provincial de Alicante había revocado la orden de alejamiento.
En diciembre de 2020 el caso de una madre en Vizcaya, que perdió la custodia de su hija en favor de su padre, en este caso fue evidente la aplicación del Síndrome de Alienación Parental. En su caso, el Servicio de Infancia provincial, Servicios Sociales, actuaron sin haber solicitado una autorización del juez, y privaron a madre e hija de tener relación, a pesar de que la madre ostentaba la custodia compartida de la menor. Finalmente, la Audiencia de Vizcaya denegó la custodia compartida, entregándole al padre, sobre el que hubo denuncias de maltrato, la custodia exclusividad.
En diciembre de 2021, Naciones Unidas hacía público su informe38 en el que denunciaba el funcionamiento estructural del sistema de justicia contra las madres que denuncian abusos sexuales contra sus hijos, en el que se castigaba y no se les daba credibilidad a las madres ni a los menores. Y, con esta, serán ya cinco llamadas de atención al gobierno español que, como en las anteriores, ni las había atendido ni las había respondido.
En el 2022, se produce la sexta, con el caso de una madre y su hija víctima de abusos. Y, así, se pronuncian Naciones Unidas, por la absoluta indolencia y falta de protección, los tribunales a ambas, ya que, la madre, además, es víctima de violencia de género. De este modo, Naciones Unidas en el 2021 emitió dictamen39 donde instaba al Estado español en los siguientes términos: “El Gobierno de España debe hacer más para proteger a los niños de la violencia doméstica y los abusos sexuales, garantizar que sus tribunales superen los prejuicios contra las mujeres y aplicar un enfoque centrado en los niños y de género”40. “Los operadores de justicia reiteran de manera habitual una interpretación discriminatoria de la legislación nacional, basada en prejuicios y estereotipos de género”41.
Sin ningún tipo de reacción ni pronunciamiento por parte de las Instancias políticas42 ni judiciales de nuestro país. En ningún caso, con ningún gobierno (tendencia conservadora, progresista o izquierda) se ha manifestado sobre esta vulneración de derechos y, mucho menos, ha decidido adoptar medidas que eviten este maltrato judicial/institucional que, atenta contra uno de los derechos fundamentales el artículo 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo…”.
El Defensor del Pueblo43 se ha manifestado en múltiples ocasiones en relación con los asesinatos de menores por sus progenitores “por aquellos que debían protegerlos, sus padres”. Compartiendo criterio con Naciones Unidas que, a través de su Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), recomendó a España que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos.
Algo que, a pesar de las modificaciones normativas para su aplicación artículo 94 CC “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera, se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paterno-filial. No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior”. A pesar de las diversas opiniones jurídicas sobre el carácter imperativo de su aplicación, no es cierto, ya que lo que establece es una aplicación prioritaria, que no obligatoria, de la suspensión del régimen de visitas del padre investigado por maltrato. Es importante tener en cuenta que, la reforma no implica que esta medida deba adoptarse necesariamente y, de hecho, uno de los grandes problemas con los que se encuentran las mujeres víctimas es que en numerosas ocasiones no se aplica44, como se desprende de los datos solo se han suspendido en el 14.51% en el 2022. Por lo que, no basta la existencia de una causa penal para que se suspenda el régimen de visitas, sin diferenciar entre delitos graves, menos graves o leves. Naciones Unidas denuncia que España, en estos casos, no tiene en consideración el riesgo de los menores.
La norma se modifica en la aplicación, pasando de la limitación del régimen de visitas, si así lo consideraba el juez, a la supresión del régimen de visitas, salvo que, el juez considere conveniente su adopción en interés del menor y, aquí es donde se produce la no aplicación. Sin embargo, conviene decir que, se percibe una leve mejora en su aplicación. Sobre la base de los datos del Informe anual45 sobre violencia de género del Observatorio46 contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las suspensiones del régimen de visitas a padres maltratadores crecieron un 329% en el segundo trimestre de 2022 respecto al mismo trimestre de 2021. Lo que evidencia que mínimo número que suponía anteriormente al 2022 y, como los niños se mantenían en contacto con los maltratadores, con el riesgo que ello supone. Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio se adoptaron por los órganos judiciales 1.193 medidas consistentes en la suspensión del régimen de visitas (un 43,2% que en el primer trimestre de 2022), lejos aún de la totalidad.
8. Principales causas que generan el maltrato institucional
Uno de los objetivos de este estudio consiste en determinar las causas que producen el maltrato institucional para poder realizar propuestas con el fin de evitarlo o erradicarlo. Para ello, enumeraré las principales causas, que serán analizadas con el objeto de buscar respuestas concluyentes. Cabe destacar, sobre todas ellas, dos: la aplicación del SAP y la falta de credibilidad del relato de menores y madres sobre maltratos y abusos sexuales.
- Síndrome de Alienación Parental (SAP), uno de los principales orígenes de este tipo de maltrato, es la aplicación está generalizada en el Sistema de justicia47 español de este síndrome prohibido por ley, pero que se sigue aplicando igualmente. Que se aplica principalmente en procesos judiciales de custodia, denuncias por violencia machista y abusos sobre menores por parte del progenitor y que es denunciado por la madre de los menores.
La aplicación de este síndrome no científico ni legal son los agentes responsables de los procesos judiciales. Y, esto es jueces y fiscales, de manera decisiva, pero, también, el resto de los agentes interviniente en el proceso; psicólogos, trabajadores de los Servicios sociales, de los Puntos de Encuentro familiar, psicólogos y redactores de los informes psicosociales aplican esta práctica, a pesar de carecer de respaldo científico alguno, de estar prohibida por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) en su artículo 11 el derecho de las víctimas a ser escuchadas y que se impedirá el uso de planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman manipulación adulta, que de manera reiterada se aplica sobre la figura materna. La asignación a las madres de manera genérica de un papel alienante y manipulador en procesos de violencia sexual o de violencia de género contra menores, perpetúan los hechos, los dejan sin protección y abandonan a los menores y las madres a situaciones de desamparo.
No se da credibilidad al relato ni del menor ni de la madre en las denuncias por violencia de sexual o de violencia de género o familiar, por lo que, en estos casos, no se evita el maltrato, los abusos y, en casos extremos los asesinatos. En este estudio se ha podido concluir en este análisis de datos (propios) y sentencias y resoluciones aportadas por mujeres/madres que han denunciado y han participado en este estudio, que, el hecho de entender como “manipulación” la relación de cercanía de los hijos con la madre, sobre todo, durante la infancia temprana, lo que es un despropósito destructivo para ambos que los deja en una situación de absoluta vulnerabilidad y desprotección.
El cuestionamiento del testimonio del niño sobre abusos48 y maltrato, no protegiéndolo, aun existiendo dudas sobre la veracidad de estos hechos (y hasta que estos sean verificados exhaustivamente como mínimo) tan graves, es un peligroso error que, tiene consecuencias terribles en su infancia. Igualmente, que, ante denuncias de la madre por estos hechos, primen derivas protectoras sobre el progenitor y, no sobre el menor o argumentaciones infundadas de la madre busca el daño de su ex pareja sobre la protección de su hijo, provocando la no investigación y comprobación de los hechos es un auténtico despropósito. Que se incrementa cuando en multitud de casos, en los que es evidente los abusos o el maltrato, como hemos visto anteriormente en los casos expuestos de las dos menores, se busca la deriva negativista por la influencia materna, alegando vinculación o dependencia excesiva de los menores de edades tempranas. En cualquier caso, la falsa interpretación de que, el interés superior del menor, está sujeta a mantener la relación con el padre (abusador o maltratador) habiendo más dudas razonables, evidencia que no se prima el interés del menor sino el del progenitor. Que ante las denuncias o declaraciones de la madre o/y el menor se entiendan estas como manipulación de la madre contra el padre, permite la aplicación de esta falsa teoría, SAP, para no investigar los hechos y mantener situaciones de maltrato, violencia sobre la madre y los menores y, de abusos sobre los menores. La instauración judicial de esta práctica con carácter endémico muestra porcentajes desoladores. De los 103 casos se aplica en 94 casos, lo que supone un 91,3% y, porcentajes similares se evidencian en los casos presentados ante la ONU por denuncias de abusos sobre menores por parte de sus madres.
Resulta, también altamente interesante para este estudio, la información trasmitida en las entrevistas con mujeres/madres de como ellas perciben la aplicación del Síndrome de Alienación Parental (SAP) en los procesos, por lo que he considerado necesario reproducirla de algún modo y el daño que a nivel psicológico esto supone en la vida de las mujeres/madres. Fundamentalmente, hablan del miedo49 a que la maquinaria institucional realice su propia tesis y, busque argumentos para alimentar la idea de que las madres manipulan o adulteran la realidad de sus hijos. Y, esto se produce cuando los menores se oponen a ir con su padre manifestando miedo a estos o comportamientos relacionados con los abusos sexuales, en este momento, el hecho de que la madre denuncie estos hechos, supone que se pueda culpar a la madre de haber perdido la cabeza, de hacerlo por despecho o venganza. El miedo a perder las custodias o ser alejadas de sus hijos y, que, estos, sean entregados a los maltratadores o abusadores, son otro de los testimonios que he recogido y, sintetizan la forma en la que las mujeres/madres sienten y sufren la aplicación del SAP sobre ellas.
Como decíamos anteriormente, en España su uso en la justicia se ha generalizado, coinciden los expertos, incluso el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que ya, en el 2016, alertó y publicó una guía para desechar su uso de la revictimización de las mujeres víctimas de violencia de género. Pero como ya se recoge anteriormente, ONU50 ya de esta situación judicial, sobre que la Justicia española que desprotege a los niños y discrimina a las mujeres y, por usar el falso Síndrome de Alienación Parental sin lograr cambios.
La falta de credibilidad a las denuncias consólida y mantiene los abusos, el maltrato y la destrucción de menores y madres que solo buscan proteger a sus hijos.
- Medidas erróneas y devastadoras para el menor y las madres: Separaciones y desamparo hijos. Las consecuencias de la aplicación del SAP derivan en decisiones judiciales nefastas que provocan medidas drásticas como son: limitar el contacto con la madre, a la que se culpa, dejando al menor a merced del abusador o maltratador, o la más drástica, la retirada de custodias y entregársela al padre. Separar un hijo de una madre es un acto antinatura que únicamente destruye a ambos (menor y madre). Los falsos diagnósticos judiciales, sin rigor médico, en aplicación de las teorías de alienación sobre los hijos, llevan a derivar a las madres a las unidades de salud mental para su evaluación, sin embargo, no al padre –denunciado por los abusos o el maltrato-, y esto es por la aplicación de estereotipos de género sobre tendencias depresivas o de ansiedad asignadas por el simple hecho de ser mujer. Y, se pervierte lo que es, exclusivamente, el devastador sufrimiento por sus hijos con procesos de trastornos o incapacidad maternal para la crianza. Obligando a madres “sanas” a llevar a cabo procesos terapéuticos, sin tener ninguna patología, para recuperar a sus hijos y normalizar relaciones con el padre maltratador por la incomprensible creencia de que los menores necesitan, a pesar de ser un maltratador/ abusador, tener contacto con el padre. Priorizando, como se refería anteriormente, los derechos y bienestar del padre sobre el menor.
El motivo de este planteamiento se fundamenta porque ambos maltratos, casi en su totalidad, despliegan paralelamente la aplicación del maltrato institucional y el SAP. Esta aserción se apoya en los datos que, manifiestan que, 68 casos de los 103 estudiados son violencia/maltrato machista, lo que supone un 66% y 32 casos abusos sexuales sobre hijos, lo que supone un 31%. Los datos de este estudio son coincidentes los casos llevados ante la ONU. En todos los casos (los de este estudio y, los presentados ante la ONU) el maltrato machista está insertado en la vida de las madres y de los menores y, en algunos, además, los abusos sexuales.
Este estudio demuestra que en las denuncias por abusos contra sus hijos e hijas solamente en un 10,7% se concede la orden de alejamiento contra el padre, es decir, en 11 casos de 103. En un porcentaje elevadísimo, no se adopta medida alguna de ellas, 71 casos, lo que supone un 69%, y no se adopta ni orden, alejamiento ni suspensión régimen visitas/custodia, 21 casos, por lo que reitero, basándonos en los datos, mis afirmaciones a lo largo de todo este estudio que, no se priman los derechos del menor, sino del progenitor.
En cuanto a las denuncias por abusos sexuales a menores por parte del padre, en un porcentaje prominente se archiva sin llegar a juicio, debido a la falta de credibilidad de los relatos (menores y madres) y que los testimonios de las madres se les atribuye valor inferior, al del padre, sin argumentación jurídica ni de otro tipo, solo por perjuicios de género. Esta aseveración no es infundada ni particular, es la misma que denuncia ONU51 mujeres cuando refiere que, “hay un "patrón estructural" en la Justicia española que desprotege a los niños y discrimina a las mujeres”, por “la aplicación de prejuicios de género contra las mujeres por parte de los tribunales españoles”.
En cuanto a los datos aportados por Federación de Asociaciones del Consejo Nacional de Mujeres Resilientes de la Violencia de Género presentados ante la ONU, que son un elevado número de casos de madres que han sufrido maltrato por denunciar abusos sobre sus hijos, todos ellos acompañados de la correspondiente documentación, demuestran que este tipo de maltrato no son casos excepcionales o aislados, son un modo de aplicación judicial asentado, una forma de violencia institucional que sigue patrones concretos y, que tiene una incidencia mayoritaria en mujeres que han denunciado violencia de género o abusos sexuales hacia sus hijos e hijas por parte de los padres.
En muchos casos, tras años de litigio judicial, estas madres acaban siendo separadas de sus hijos porque un juzgado, se les retira la custodia, se las aparta de forma violenta de los menores, que son entregados al padre o entregados a centros del Estado. Incluso, muchas pierden el derecho a tener contacto con sus hijos pequeños durante años. Observamos, por lo tanto, un paralelismo en cuanto al origen de los problemas y consecuencias entre los 103 casos del estudio y los presentados ante la ONU. Todos ellos, suponen un daño psicológico notable en los menores sin duda, pero también en las mujeres víctimas que se suma al ya vivido en el maltrato ejercido por sus exparejas. Los efectos nocivos de este maltrato psicológico52 perjudican a las víctimas a corto y largo plazo, y sus consecuencias se intensifican en aquellas mujeres que sufren distintos tipos de violencia de forma simultánea (física, sexual, económica...). Y, todo ello, a esto se suma al maltrato psicológico recibido a lo largo años en los procesos judiciales. Sobre este maltrato psicológico, tan difícil de demostrar y, de consecuencias, mortales en un elevado número53 de casos es necesario impulsar medidas de prevención que entiendan que este tipo de violencia contra las mujeres es igual de nociva que la física, como recoge el Informe (2022) del el Instituto Europeo para la Igualdad de Género (EIGE)
Volviendo al análisis de los datos de este estudio que centra su análisis en el maltrato institucional sobre mujeres y menores víctimas de violencia machista, esta amplia muestra de casos (103 más los presentados ante ONU) y, la consulta de otros referidos en este estudio, han permitido establecer una relación causal directa entre la denuncia ejercida por las madres en casos de abusos sexuales sobre sus hijos y la pérdida de custodia de estos. Esta terrible consecuencia supone que, debido al miedo de las madres a perder la custodia de los menores o ser alejados de estos, por no ser creídas, ni ellas, ni sus hijos, y la aplicación del SAP, estos hechos no se denuncian, bajo el pensamiento de que por lo menos permanecen cerca de los hijos y, de algún modo los protegen, y evitan que las custodias sean entregadas en su totalidad a los abusadores. Y, a todo esto, cabe decir que, según datos de la Delegación del gobierno contra la violencia, se estima que en nuestro país más del 80%54 de la violencia sexual que sufren las mujeres, a lo que sumamos menores, nunca llega a denunciarse. La gravedad de esta realidad es espeluznante, sobre todo porque no interesa a nadie cambiarla.
- Cambios profundos en los procesos de familia. Resulta imprescindible realizar una profunda revisión y aplicación de cambios a los procedimientos de familia, desde la tramitación, los plazos procesales, entre otros muchos.
En cuanto a las dilaciones prolongadas en los procesos de custodias y abusos son altamente destructivos en la vida de todos los afectados, pero sin duda, de mayor manera en la de los menores. Los procesos judiciales interminables en la vida de los menores, los cambios de jueces y fiscales en los casos… dañan gravemente a los menores. Y en este estudio hemos podido contrastar que, en 74 casos, o que supone un 71,8% el proceso se prolongaba más de cuatro años, llevando en casos extremos a los doce años. Siendo lo mínimo tres años, pero esto es una minoría de la muestra estudiada, solo 6 casos, lo que supone un 5,8%
Conviene, también, realizar dos referencias. La primera, sobre un agente que es parte del proceso judicial, el Fiscal y, en segundo lugar, el coordinador parental, figura que se pretende imponer y, que debe de ser totalmente excluido para evitar contaminaciones externas innecesarias y contraproducentes. En cuanto al Ministerio fiscal, en numerosos casos su falta de implicación y de formación específica sobre el tema de custodia o abusos supone que se entienden y, por otra parte, la aplicación de las tesis de alienación y manipulación sobre las madres, con los graves perjuicios
que ello supone en los procesos que la Fiscalía no tenga un papel protagonista en la defensa del menor. En cuanto al papel del Coordinador Parental, es una figura distorsionadora del proceso y contraproducente. Lo que se ha advertido, reiteradamente, por parte de asociaciones de mujeres víctimas, abogados y otros operadores jurídicos sobre sus malas praxis y peligrosidad de una nueva forma de mediación que se está impulsando desde diversos entornos conservadores, que no es más que un negocio para una nueva figura de los procesos, cuyo único objetivo es pecuniario.
Y finalmente, aunque solo lo referencio, ya que en otras investigaciones ya lo he abordado, un cambio radical en la elaboración y redacción de los informes psicosociales.
9. Propuestas de modificación normativa. Reflexiones conclusivas
El principal objetivo de esta investigación es aportar instrumentos y propuestas normativas de aplicación urgente contra este tipo de violencia institucional y sus terribles consecuencias.
9.1. La primera propuesta está encaminada a erradicar el maltrato o violencia institucional. Y, esto comienza por la necesidad del reconocimiento del término y el desarrollo legislativo de este tipo de maltrato. El hecho que, no exista el concepto jurídico, como tal, implica que no se puede legislar sobre él y, como con violencia vicaria o de extensión, dificulta cualquier tipo de medida a emprender. Sobre este aspecto conviene recordar que, en España, el término "maltrato institucional" parte de miembros del CGPJ con la elaboración de la Guía de Buenas Prácticas para tratar a las víctimas de violencia de género ante las numerosas denuncias de mujeres/madres que denunciaban el trato recibido por maltrato por parte de las Instituciones del Estado. Los autores de este Manual apuntaron que el objetivo de esta guía era que las víctimas de violencia de género no fuesen "revictimizadas doblemente" que la administración de Justicia no sea causa de una segunda victimización. Y, que perciban sensibilidad y comprensión en la aplicación de las normativas por parte de los jueces. Sin embargo, a día de hoy, nada se ha hecho ni a nivel legislativo ni judicial.
9.2. La segunda medida imprescindible y, la que se entiende como la más difícil de implantar, es conseguir que, jueces y fiscales, den credibilidad al relato de la mujer como víctimas o como madre denunciante de maltrato o abusos sobre sus hijos y, a los propios menores. En diciembre 202155, Naciones Unidas emitió dictamen donde instaba al Estado español a proteger a los menores y se pronunciaba en los siguientes términos: “El Gobierno de España debe de hacer más para proteger a los niños de la violencia doméstica y los abusos sexuales, garantizar que sus tribunales superen los prejuicios contra las mujeres y aplicar un enfoque centrado en los niños y de género”. La credibilidad del relato, junto con la no aplicación del SAP, es fundamental para romper el círculo del maltrato institucional que destruye a menores y mujeres. La falta de credibilidad en la declaración de menores y madres en procesos de violencia de sexual o de violencia de género contra menores o mujeres es un gravísimo problema, que perpetúa el maltrato, los abusos y los asesinatos. Como ya se exponían en anteriores apartados, y, al margen de estar prohibido por ley la aplicación del SAP, el hecho de considerar que, la lógica, la existencia de un vínculo filial de apego emocional, lo natural entre un hijo y una madre, es manipulación o alienación maternal, es una forma de destrucción judicial. Por otro lado, la falta de credibilidad de las denuncias consolida y mantiene los abusos, ya que no se adoptan medidas.
De modo que, en este punto hay que avanzar, legalmente (la preponderancia de la credibilidad, el relato en menores y madres) y, a modo de formación del estamento judicial.
9.3. La tercera propuesta. Afectaría directamente a la anterior, y consiste en, desterrar la aplicación del Síndrome de Alienación Parental (SAP). Y para ello, es necesario habilitar una serie de “medidas de control” en todo el proceso judicial (desde los Servicios sociales, informes psicosociales, trabajadores del PEF, psicólogos, y por supuesto fiscales y jueces), ya que, aun estando prohibido se continúa aplicando. Estas medidas deben de producir cambios en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), recogido en el artículo 11, el derecho de las víctimas a ser escuchadas y que se impedirá el uso de planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman manipulación adulta, como el mencionado SAP, de manera que se asegure su cumplimiento, ya que, la actualidad es inexistente.
Estas medidas de control, que desarrollaré en futuros estudios, de manera específica, su aplicación regirá desde el principio del proceso y, su incumplimiento podrá ser denunciado (abogados y madres) ante las fiscalías provinciales, a las que se les habilitará, legalmente, con el objetivo de supervisar la no aplicación del SAP.
9.4. La cuarta propuesta. Esta propuesta engloba una serie de profundas modificaciones en los procedimientos de Familia (en relación con divorcios y custodias; plazos, procedimientos…)
- En cuanto al interés y la protección de los menores y sus derechos. Es necesario, a la hora de asignar las custodias, situaciones de maltrato y abusos, realizar una exploración detenida y aclaratoria de los hechos. Es imprescindible abandonar la línea judicial de que el menor no pierda contacto con el progenitor como prioridad. Algo incomprensible en estos casos y, más, cuando los progenitores son procesados y cumplen la condena. Restaurar el vínculo entre el menor y el progenitor (abusador o maltratador) se mantiene como prioridad judicial, al margen de cómo afecta al menor o, si este no quiere. Por ello, hay que abandonar la restauración automática de las visitas al maltratador o abusadores y menores (con condena firme y suspensión de las mismas) y, hay que priorizar el bienestar del menor sobre los derechos del progenitor. Aceptando que, si los menores no quieren volver a ver al progenitor (maltratador o abusador) se respeten sus deseos, tenga la edad que tenga el menor. Es imprescindible prohibir las terapias de revinculación, a modo de cursos de reeducación, para aceptar al abusador o maltratador de nuevo en las vidas de los menores. Algo que, además de carecer de sentido afectivo y clínico, únicamente provoca un daño en los niños. Hay que desterrar el principio que se aplica a diario en los juzgados, primando sobre los menores los derechos de los progenitores, justificándolos como la imperativa necesidad de no perder el vínculo filial.
- La necesidad de que se prime el interés del menor en los casos de divorcio y custodias, dedicando tiempo y recursos a decisiones tan importantes como son las custodias y el destino de la vida del menor. Sobre este aspecto, se pronunciaba en sus últimas jornadas celebradas el 2022 la Sociedad Catalana de Abogados de Familia 56(SCAF), en relación con la asignación de custodias, como algo mecánico y automático. Consideran que, el interés del menor no se ve circunscrito ni protegido. Y, así, la exploración de los menores, en el 80% de los casos se realiza el mismo día de la vista, es mecánica y expeditiva (apenas diez minutos). Esta falta de atención y escucha no se realiza, obviando el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que reconoce los derechos humanos de los menores y que obliga a los gobiernos a cumplirlos. Sin embargo, no se cumplen ni la ley del menor, quedando el bienestar del menor en una mera manifestación de intenciones. En cuanto a las declaraciones y necesidades propias de los que los menores no interesan ni son tenidos en consideración, dictando de manera automática lo que se denomina “sentencias precocinadas”. Sentencias idénticas, en serie, sin tener en cuenta ni las circunstancias propias de cada caso, ni las problemáticas concretas. Por todo ello, es necesario cambiar estas formas mecánicas, sin tiempo ni dedicación en beneficio de los menores.
- Prioridad ineludible, la seguridad de los menores y las mujeres y sobre la restricción de derechos de agresor. Se requiere una modificación urgente de la prioridad de protección y derechos, y esto es, que se prime la protección, los menores y las mujeres sobre la rescisión de otros derechos.
Es imprescindible realizar modificaciones en relación con las órdenes de protección, de manera que, no decaigan hasta que se confirme la seguridad de la mujer o del menor protegido. Lo que no ocurre en la actualidad. Las reformas deben de encaminarse a una aplicación automática, así como, todas las medidas de protección a mujeres y menores con indicios de maltrato, abusos o riesgo para su vida, desde el momento en el que se interpone la denuncia. Con el objetivo de evitar que se mantenga la situación de maltrato o que puedan ser asesinados. Entre otras, las órdenes de protección que, en demasiados casos, no se asignan, para no afectar los derechos el agresor con el riesgo que ello supone.
- Implementar medidas urgentes encaminadas a no separar a las madres de los hijos. Es indispensable, en los procesos de divorcio (en los que se aplica el SAP) y en los de maltrato o abusos, en el ámbito de las custodias, implementar medidas urgentes encaminadas a no separar a las madres de los hijos, en ningún caso, que no exista demostrado con informes médicos y de la policía un claro riesgo para el menor57. Como ya se refirió anteriormente, separar un hijo de una madre es un acto antinatura que únicamente destruye a ambos (menor y madre). Ni limitar el contacto con la madre, abandonando al menor a merced del abusador o maltratador, o la más drástica, la retirada de custodias y entregársela al padre. En la actualidad, uno de los mayores maltratos, es la decisión judicial de separar madres e hijos. Cuando las primeras denuncia maltrato o abusos sobre sus hijos. Por lo que es necesario adoptar medidas legales que lo eviten.
- Una Sección específica en las fiscalías autonómicas con coordinación desde la Fiscalía del Estado. Basándonos en los datos globales de este estudio, ser propone entre las múltiples medidas la habilitación de una sección específica en las fiscalías autonómicas, con coordinación desde la Fiscalía del Estado, a la que poder acudir madres/mujeres (y abogados) en casos de gravedad o descoordinación notables de las causas que supongan situaciones de abusos, maltratos no investigados adecuadamente o riesgos evidentes para la vida de menores y mujeres. Con el fin de poder atender estos casos que, como hemos visto, no son excepcionales y, las consecuencias sobre la vida de menores y mujeres son nefastas. Por lo que sería imprescindible su creación.
- Modificaciones en los procedimientos y plazos. Por motivos de espacio en este estudio, solo se enuncia la necesidad de cambios en los procedimientos y, no se desarrolla su análisis, que quedará para futuros publicaciones. En cuanto a los plazos procesales de los procedimientos de familia y, las continuadas dilaciones en los procesos de custodias y abusos, es evidente que, son altamente destructores en la vida de todos los afectados. Y, es necesario limitar estos plazos de los procedimientos, como máximo, a dos años en su totalidad en casos de dificultad y, en casos más estándar, a un año. Los procesos judiciales interminables en la vida de los menores, los cambios de jueces y fiscales (que tienen que conocer de la causa de nuevo) en los casos… dañan gravemente a los menores.
- Juzgados especializados y partidos judiciales pequeños. Como defiende esta investigación, desde los casos de divorcios no conflictivos hasta los conflictivos o los de violencia o abusos, es imprescindible que estas materias sean atendidas por jueces especializados. También, coinciden con el argumento defendido en todas mis investigaciones de menores de la necesidad imperativa de que estos casos deben de ser sustanciados en tribunales específicos de familia. Lo que no ocurre en muchos casos, como se referenciaba en apartados anteriores, en los juzgados de partidos judiciales pequeños o rurales, donde temas de esta importancia y, con menores, estos procesos se dirimen en juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, casi siempre sin sensibilidad ni conocimientos en el tema. La Sociedad Catalana de Abogados de Familia58, sobre la base de su experiencia, defienden este mismo argumento. Como he manifestado en otros estudios, no se entiende una discriminación en el ámbito judicial por el hecho de vivir en una zona rural o un núcleo urbano menor. Los ciudadanos tienen derecho a recibir la misma calidad judicial a sus conflictos, y en relación con los menores, en situación de violencia, o las mujeres en situaciones vulnerables, o personas con discapacidad, sin ninguna duda. Por lo que, la necesidad de implantar estos cambios es fundamental
- La formación en violencia (género, familiar, abusos) y derecho familia. Referir, como se reitera en todos mis estudios, como imprescindible centrar los recursos en dotar de personal y formación especializado (no solo en violencia, que también, sino en el ámbito de derecho de familia) a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros. En multitud de casos, no conocen la diferencia entre custodia y patria potestad, lo que son régimen de visitas tuteladas o supervisadas en Punto de encuentro familiar (PEF) por poner algún ejemplo y, esto provoca situaciones erróneas en sus actuaciones y atestados con nefastas consecuencias. La formación no es el problema en jueces y fiscales, como lo es la falta de sensibilidad estos casos de los que hablamos. No tratando a las personas como números en expedientes.
- Cambios en Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y en los Informes psicosociales. En cuanto a las normativas reguladoras de PEF, son imprescindibles modificaciones profundas y, además, resulta insólito que su gestión esté en manos de empresas privadas. Y, su personal que no forman parte de la administración de justicia ni de otra, emitan informes que son tenidos en cuenta por los jueces y fiscales. Y, en los que se aplica de manera habitual, con las madres, el Síndrome Alineación Parental.
En cuanto al personal y el rigor, normativa de los Informes psicosociales, simplemente manifestar que no existe. Son personal contratado, no funcionarios de la administración de justicia, su trabajo carece de control y la elaboración de los informes, que son fundamentales para custodias, abusos y maltratos, carecen de metodología, vigilancia y modo de apelación de las partes, creando una descomunal indefensión y arbitrariedad.
A modo conclusivo, no podemos mantener el axioma de que, nuestro país es pionero en leyes de género y eso resuelve el problema y a los datos me remito. La legislación sobre la protección de mujeres y menores víctimas de violencia machista tiene mucho margen de mejora, sin embargo, el problema no recae en la falta de legislación, sino en la falta de aplicación de las leyes protectoras. Es decir, hay leyes, pero no derechos al no aplicar estas. Y, a la vez, no es admisible en un Estado de Derecho la falta absoluta de responsabilidad sobre la no aplicación de las leyes protectoras, así como, las consecuencias que conllevan las resoluciones de jueces y fiscales. La aplicación de la justicia no puede entenderse como una aplicación abstracta e indefinida porque, igual que las sentencias y consecuencias de estas, tienen nombres y apellidos quienes las firman también. Por lo tanto, es imperativo, la modificación de la responsabilidad nominativa de los jueces y fiscales, en cuanto a sus decisiones sobre la protección de mujeres y menores, así como, la reforma del régimen disciplinario de estos funcionarios. No es aceptable en un Estado de Derecho, un funcionario que es firmante directo de sus decisiones, sobre la seguridad y la vida de mujeres y menores, no tenga responsabilidad alguna cuando por su inacción o mala praxis provoca un profundo perjuicio o un asesinado.
10. Bibliografía
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Datos: los datos obtenidos para la realización de este estudio se han analizado 103 casos judicializados en los que las mujeres (españolas o extranjeras), que son a la vez madres y, tienen en común, haber sufrido el maltrato junto con sus hijos. El ámbito geográfico de estudio es todo el territorio español. Durante un período de análisis de siete meses procesados y analizados hasta agosto del 2022 por Elena del Pilar Ramallo Miñán, Doctora en el ámbito del Derecho, investigadora.
Dictamen adoptado por el Comité CEDAW en 2014 sobre el asesinato de Andrea a manos de su padre, hija de Ángela González. España. Sentencia del Tribunal Supremo (C-A) 17/7/18 reconoce responsabilidad patrimonial del Estado por daños morales, en base al carácter vinculante dictamen CEDAW. Caso Ángela González Carreño. El Tribunal Supremo da la razón a Ángela y condena a España a indemnizarla con 600.000 euros. Además, reconoce la obligación del Estado de cumplir los dictámenes internacionales.
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Conflicto de intereses
El autor declara no tener ningún conflicto de intereses.
Financiación
El documento ha sido elaborado sin financiación.
Agradecimientos
A las Víctimas individuales 103 casos judicializados en los que las mujeres (españolas o extranjeras), que son a la vez madres con hijos víctimas de violencia machista y de abusos sexuales (los menores) que han participado y que han permitido la realización del análisis de casos. Los casos presentados ante la ONU por la Federación de Asociaciones del Consejo Nacional de Mujeres Resilientes de la Violencia de Género. Una federación que aglutina a más de 30 organizaciones feministas de diversas partes del Estado y a decenas y decenas de madres víctimas de esta violencia que se han unido a título individual. A todas ellas mi profundo agradecimiento por participar en este estudio con el fin de aportar cifras a este cruel maltrato, que en demasiadas ocasiones tiene consecuencias dramáticas de asesinatos.
Artículos 5 y 30 Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, el Convenio de Estambul↩︎
CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer). Noveno informe periódico de España Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 25/11/2021 CEDAW/C/ESP/QPR/9 2/44 19-14072.↩︎
https://elpais.com/sociedad/2023-03-24/el-cgpj-abre-expediente-disciplinario-por-sus-mensajes-en-redes-al-juez-que-sentencio-a-prision-a-juana-rivas.html↩︎
Los expertos de ONU recogen en su informe A/77/197: Informe de la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - El racismo y el derecho a la salud, que “los operadores de la justica en España realizan una interpretación discriminatoria de la legislación basa en prejuicios y estereotipos de género”.↩︎
A/77/197: Informe de la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - El racismo y el derecho a la salud, que “los operadores de la justica en España realizan una interpretación discriminatoria de la legislación basa en prejuicios y estereotipos de género”.↩︎
Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de las víctimas de violencia de género https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-de-actuacion/Guias/Guia-de-buenas-practicas-para-la-toma-de-declaracion-de-victimas-de-violencia-de-genero↩︎
En la parte del análisis se exponen algunos de esos casos.↩︎
Sobre SAP, incluso en las conclusiones del 17º Seminario de Fiscales Delegados Españoles en violencia sobre la mujer, celebrado a finales del 7 abr 2023, detalla que el SAP -definido en 1985 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner, quien escribió que hay niños que «seducen» al adulto y que la sociedad es «excesivamente moralista y punitiva» con la pedofilia- no ha sido avalado por ninguna organización científica" y está elaborado con premisas inválidas y "falacias". Disponible en: https://www.sindromealienacionparental.com/wp-content/uploads/2023/04/Conclusiones-Fiscales-VG-copia.pdf
Hasta el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado su aplicación y sus guías incluyen que "no puede fundamentarse un cambio en el régimen de custodia" por ese falso síndrome.↩︎
BODELÓN, E. Violencia institucional y violencia de género. En: Anales de la Cátedra Francisco Suárez, núm. 48, 2014, Granada. Disponible en: https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/2783/2900↩︎
España. Sentencia Tribunal Supremo 1263/2018, de 17 de julio. 17 de julio de 2018: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acepta el recurso de casación contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2016, anulando esa resolución judicial e imponiendo a la Administración demandada una condena por importe de seiscientos mil (600.000) euros por los daños morales sufridos y a las costas de la instancia y en cuantía total de diez mil (10.000) euros.↩︎
A modo de evitar confusiones, todas las sentencias referidas a las peticiones de Ángela González, con el fin de preservar el anonimato y proteger a la víctima, los tribunales han aplicado llamada anonimización o el llamado “derecho al olvido”. El Tribunal Constitucional considera adecuado excluir de sus sentencias la publicación de nombres y apellidos, situaciones personales, así como cualquier referencia que pudiera identificar a una persona concreta. Y, asume de oficio, la obligación de preservar en sus sentencias el anonimato de los “menores y personas que requieran un especial deber de tutela, de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios”. Pero cabe señalar, a modo de aclaración, que en este caso en concreto cada sentencia refiere un nombre distinto, por lo que se podría producir una situación de confusión al ser consultada, por lo que se advierte.↩︎
MAYORDOMO RODRIGO V. David frente a Goliat: El superior interés del menor y el derecho a la tutela judicial efectiva en tela de juicio. Estudios Penales y Criminológicos, vol. XL 2020. En el marco del Proyecto de Investigación: La integración social del menor victima a partir de una tutela penal reforzada. Ministerio de Economía y Competitividad. Código del Proyecto: DER2017-83329-R.↩︎
España. Sentencia Tribunal Supremo 5349/2010, de 15 de octubre 2010: La Sala Tercera, Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo↩︎
30 de noviembre de 2010: Acudió en amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la violación de sus derechos constitucionales a obtener un recurso efectivo, a la seguridad, a la vida e integridad física y moral, a no ser sometida a tortura y tratos o penas crueles o degradantes, y a la igualdad ante la ley. El 13 de abril de 2011 el Tribunal rechazó el recurso por no presentar relevancia constitucional.↩︎
La Sala Contencioso Administrativa de la Audiencia Nacional, en sentencia 4195/2016, de 2 de noviembre niega a Ángela González la reparación por la responsabilidad del Estado en el asesinato de su hija. Sentencia Tribunal Supremo 1263/2018, de 17 de julio.↩︎
17 de junio de 2002: el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Navalcarnero desestima el recurso de Ángela y autoriza las visitas sin supervisión. Establecen que el punto de recogida y entrega de la menor sea en los Servicios sociales.↩︎
24 de abril de 2003: el ex marido de Ángela asesina a su hija Andrea durante una de las visitas no supervisadas y después se suicida↩︎
NU, CEDAW/C/58/D/47/2012, Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, Dictamen en la Comunicación n° 47/2012, de 18 de julio de 2014.↩︎
Todos los informes de Ministerios, Consejo de Estado y Defensor del Pueblo pudieron ser consultados porque Itziar Prats me permitió consultarlos.↩︎
En febrero de ese mismo año el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón acuerda otorgar la custodia de las dos menores (de 6 y 2 años) a la madre y establece régimen de visita para el padre.↩︎
En enero de 2018 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Castellón inicia actuaciones por violencia de género.↩︎
Nota informativa del Defensor del Pueblo de 24 de diciembre de 2021 de las actuaciones en relación con el caso de las hijas de Iztiar Prats (de 6 y 2 años) que fueron asesinadas https://www.defensordelpueblo.es/noticias/defensor-del-pueblo-inicio-2018-una-actuacion-oficio-raiz-del-asesinato-dos-menores/↩︎
El Ministerio de Presidencia en su informe (10/2018) señala, que “la imputación del daño no se puede concretar en una actuación específica ni en un órgano determinado, sino que se afirma que el funcionamiento general de la Administración fue insuficiente e inadecuado”.↩︎
Dictamen del Consejo de Estado 661/2021. El Ministerio de la Presidencia, “visto el dictamen del Consejo de Estado 661/2021, resuelve que los dos departamentos ministeriales citados han de indemnizar a la familia, asumiendo cada uno la mitad del importe total, y que la imputación del daño no se puede concretar en una actuación específica ni en un órgano determinado, sino que se afirma que el funcionamiento general de la Administración fue insuficiente e inadecuado”, informa el Defensor del Pueblo (24/10/2018).↩︎
El 24 de febrero de 2018, Iztiar Prats, madre de las niñas, interpone una denuncia ante la Policía Nacional de Castellón por amenazas de su marido y teme por la vida de sus dos hijas. El atestado policial concluye que el nivel de riesgo es bajo.↩︎
El Ministerio Fiscal se opone a la adopción de la medida. Meses después, el 25 de septiembre de 2018, las hijas de Iztiar Prats, de 6 y 2 años, fueron asesinadas por su progenitor, Ricardo Carrascosa García.↩︎
El 28 de febrero de 2018 solicita ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Castellón medidas de protección para las menores orientadas a suspender el régimen de visitas acordado. El Ministerio Fiscal se opone a la adopción de la medida.↩︎
Fragmento del informe y resolución del Ministerio de Presidencia, en base al informe elaborado por el Consejo de Estado, sobre el caso del asesinato de las hijas de Itziar Prats.↩︎
MEDINA G. La violencia contra las mujeres en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En Revista: Actualidad Jurídica Iberoamericana. IDIBE, núm. 1, 2014, Buenos Aires.↩︎
Informe Ref.: AL ESP 6/2021 24 de noviembre de 2021. Mandatos de la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas.↩︎
Informe ONU (9 diciembre 2021). El sistema judicial de España no protege a los niños de padres abusivos, que firman expertos de la ONU y dirige Reem Alsalem, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias Uno de los casos estudiados es el de la hija de Diana García M.↩︎
Los datos de este caso se extraen de la consulta de los informes médicos y distintos autos y resoluciones judiciales. Que me han sido facilitados por la madre de la menor con el fin de poder ser incluidos en esta investigación. Por lo que, no considero ético referenciar. De todas formas, todo ello, se puede consultar en los juzgados referidos.↩︎
RAMALLO MIÑAN, E. Violencia de extensión y vicaria: medidas normativas urgentes para una ejecución inicial. En: Revista Acta Judicial, núm. 9, 2022, Madrid.↩︎
Recordemos, el caso de la cirujana madrileña asesinada en agosto del 2019, la palentina María del Pilar, de 48 años, que no denunció y acabó siendo asesinada a golpes y cuchilladas.↩︎
En 2013 se pone en marcha el sistema de regida de datos de víctimas mortales para el Registro que se inicia (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género).↩︎
Informe ONU (9 diciembre 2021). El sistema judicial de España no protege a los niños de padres abusivos, afirman expertos de la ONU. Un grupo de relatores asegura que el sistema judicial español tiene un “sesgo discriminatorio contra las mujeres” y a menudo favorece a los varones en casos de custodia incluso aunque haya antecedentes de violencia doméstica. Los expertos piden al Gobierno que tome medidas. (https://news.un.org/es/story/2021/12/1501202)↩︎
Informe firmado por la Relatora Especial, Dubravka Simonovic y la presidenta del Grupo de Trabajo sobre discriminación, Meskerem Geset.↩︎
Entrevista El Salto 19 /10/ 2021 a la Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres Naciones Unidas Dña. Reem Alsalem↩︎
Ministerio de Exteriores, a través de la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos, ha cursado la comunicación al Ministerio de Justicia, pero este no ha respondido.↩︎
El Defensor del Pueblo ha recordado que desde 2013, que 27 niños y niñas han sido asesinados “por aquellos que debían protegerlos: sus padres”. Hasta esa fecha ni siquiera se contabilizaban sus muertes como víctimas de violencia de género. Y no se han adoptado medidas adecuadas para evitarlo. En la actualidad son.↩︎
Los tribunales de justicia sólo aplicaron la suspensión de visitas de padres maltratadores en un 14,51% de casos en procesos de violencia de género. Esta cifra se recoge de los datos el Observatorio de Violencia de Género y Doméstica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que resumen las actuaciones de la Justicia en esta materia a lo largo del año 2022.
Ya, refería sobre este hecho, de la no suspensión de las custodias y el peligro que ello supone, el Defensor del pueblo Fernández Marugán manifestaba en declaraciones sobre los datos el Informe 2018 “es imprescindible y de vital importancia” visibilizar la situación de estos menores que también son víctimas de la violencia machista. Y, ha vuelto a reiterar que “un maltratador nunca puede ser un buen padre”. La Institución lleva años mostrando su grave preocupación por las hijas e hijos de las víctimas de violencia de género.↩︎
Estos últimos datos referidos los facilito Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio, ya que no se han colgado los informes en la página Observatorio de Violencia de Género y Doméstica (CGPJ) para su consulta. Muestro nota de Abogacía Española que recoge la rueda de prensa https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/las-suspensiones-del-regimen-de-visitas-a-padres-maltratadores-crecen-un-329/↩︎
Conclusiones del XVII Seminario de Fiscales Delegados en violencia sobre la mujer ─ año 2022. Madrid, 28 y 29 de noviembre de 2022 El inexistente Síndrome de Alienación Parental. Coordinación parental. Violencia vicaria. https://www.sindromealienacionparental.com/wp-content/uploads/2023/04/Conclusiones-Fiscales-VG-copia.pdf↩︎
En el Informe (2021) de Save The Children, denuncia el “calvario judicial” que sufren los niños y niñas que denuncian abusos sexuales en España. Un informe que asegura que el sistema judicial falla a la hora de proteger a estos niños y niñas ya que son obligadas a declarar hasta cuatro veces y algunos procesos se alargan hasta cinco años. En este análisis, elaborado tras revisar 394 sentencias judiciales de abusos sexuales cometidos hacia la infancia entre 2019 y 2020, correspondientes a 432 víctimas, se refleja que los abusos sexuales comienzan a los 11 años y ocho de cada diez casos son perpetrados por personas del entorno de las víctimas.↩︎
También han sido consultados datos incluidos en la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019, en el que se recoge que el 31,9% de las ciudadanas mayores de 16 años ha sufrido violencia psicológica por parte de una pareja o expareja a lo largo de su vida. Ese porcentaje equivale a más de 6,5 millones de mujeres. Analiza, también, la violencia psicológica sufrida como consecuencias de los procesos judiciales. https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/macroencuesta2015/pdf/Macroencuesta_2019_estudio_investigacion.pdf↩︎
Informe ONU (9 diciembre 2021). El sistema judicial de España no protege a los niños de padres abusivos, afirman expertos de la ONU. Un grupo de relatores asegura que el sistema judicial español tiene un “sesgo discriminatorio contra las mujeres” y a menudo favorece a los varones en casos de custodia incluso aunque haya antecedentes de violencia doméstica. Los expertos piden al Gobierno que tome medidas. (https://news.un.org/es/story/2021/12/1501202)↩︎
9 diciembre de 2021, Naciones Unidas en relación con la investigación que se llevó a cabo por las denuncias presentadas, con la documentación acreditativa sobre distintos casos desoídos por tribunales españoles en relación con abusos sobre menores en el entorno familiar realizadas por madres.↩︎
En España, según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019, el 31,9% de las ciudadanas mayores de 16 años ha sufrido violencia psicológica por parte de una pareja o expareja a lo largo de su vida. Ese porcentaje equivale a más de 6,5 millones de mujeres.↩︎
Cuatro de cada diez mujeres ha sido víctima de violencia psicológica por parte de una pareja o expareja en la Unión Europea. Esta violencia de género es de las menos identificadas, denunciadas, perseguidas y castigadas, a pesar de su enorme impacto en la vida de las víctimas: el Instituto Europeo para la Igualdad de Género (EIGE) alerta de que aumenta el riesgo de suicidio y la incidencia de la depresión, la ansiedad y el trastorno de estrés postraumático. Sólo en 2017, al menos 1.136 mujeres víctimas de violencia psicológica se quitaron la vida en la Unión Europea. Se trata de una violencia que afectaba en 2014 a al menos el 43 % de la población femenina mayor de 15 años de la UE, datos recogidos en informe publicado por el EIGE con el objetivo de aumentar la concienciación sobre la gravedad, magnitud e invisibilidad de este tipo de violencia machista.↩︎
Macro-encuesta de Violencia contra la Mujer 2019 realizada a una muestra de 9.568 mujeres representativa de la población femenina residente en España de 16 o más años. Realizada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia. https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/macroencuesta2015/pdf/Macroencuesta_2019_estudio_investigacion.pdf↩︎
9 diciembre de 2021, Naciones Unidas en relación con la investigación que se llevó a cabo por las denuncias presentadas, con la documentación acreditativa sobre distintos casos desoídos por tribunales españoles en relación con abusos sobre menores en el entorno familiar realizadas por madres.↩︎
El Defensor del Pueblo en su informe de 2018 considera que es necesario otorgar protección rápida y eficaz a las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género para evitar que se sigan produciendo asesinatos de menores a manos de sus padres maltratadores. “La protección ha de ser integral, tenemos que ser capaces de detectar de manera inmediata el riesgo en la mujer, sin olvidar que es madre”, ha destacado↩︎