The right to a widow's/widower's pension for unmarried couples. Urgency of a national law and the role of the IA in its application
Profesora, doctora en derecho e investigadora. Universidade da Coruña. España
Doctoranda de la Universidade da Coruña. España
e.ramallo@udc.es
| Artículo recibido: 15/11/2024 | Artículo aceptado: 19/01/2025 |
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Revista Claves Jurídicas n.º 1, enero-junio 2025, pp. 53-83
ISSN 3020-1608
RESUMEN
La figura jurídica de las parejas de hecho en España permite a dos personas establecer una convivencia reconocida legalmente, otorgando derechos similares al matrimonio sin necesidad de formalizar la unión bajo esta institución. No obstante, su regulación presenta desigualdades significativas, especialmente en el acceso a la pensión de viudedad, debido a la ausencia de un marco normativo nacional uniforme. Las divergencias legislativas entre Comunidades Autónomas generan fragmentación jurídica y desigualdad territorial en el acceso a derechos fundamentales.
Cada Comunidad Autónoma establece requisitos propios, como inscripciones en registros específicos y plazos de convivencia, que condicionan el acceso a la pensión de viudedad. El incumplimiento de estas formalidades excluye a muchas parejas, afectando especialmente a las viudas, que, pese a convivir de forma análoga al matrimonio, quedan en una situación de vulnerabilidad económica y social tras el fallecimiento de su pareja.
Como medida paliativa, se ha propuesto una enmienda legislativa que permitiría a las viudas de parejas de hecho acceder a la pensión durante un año, ofreciendo una solución inmediata mientras se tramita una ley estatal que homologue los criterios de reconocimiento en todo el territorio.
Asimismo, la implementación de herramientas de inteligencia artificial (IA) podría facilitar la simplificación y armonización de los trámites administrativos, eliminando barreras burocráticas, previniendo el fraude y asegurando una asignación equitativa de los recursos sociales, bajo un marco ético y transparente. Una legislación nacional complementada con el uso eficiente de estas tecnologías garantizaría una protección social justa y homogénea.
ABSTRACT
The legal concept of domestic partnerships in Spain allows two people to establish a legally recognized cohabitation, granting rights similar to marriage without the need to formalize the union under this institution. However, its regulation presents significant inequalities, especially in access to the widow's pension, due to the absence of a uniform national regulatory framework. Legislative divergences between Autonomous Communities generate legal fragmentation and territorial inequality in access to fundamental rights.
Each Autonomous Community establishes its own requirements, such as inscriptions in specific registers and periods of cohabitation, which condition access to the widow's pension. Failure to comply with these formalities excludes many couples, especially affecting widows, who, despite living together in an analogous way to marriage, are left in a situation of economic and social vulnerability after the death of their partner.
As a palliative measure, a legislative amendment has been proposed that would allow widows of unmarried couples to access the pension for one year, offering an immediate solution while a state law is being processed to standardize recognition criteria throughout the territory.
Likewise, the implementation of artificial intelligence (AI) tools could facilitate the simplification and harmonization of administrative procedures, eliminating bureaucratic barriers, preventing fraud and ensuring an equitable allocation of social resources, under an ethical and transparent framework. National legislation complemented by the efficient use of these technologies would guarantee fair and homogeneous social protection.
PALABRAS CLAVE
Parejas de hecho, Derechos humanos, normativas autonómicas, ley nacional, Inteligencia artificial.
KEYWORDS
De facto couples, Human rights, regional regulations, national law, Artificial intelligence.
Sumario: 1. Contextualización del tema. 2. Definición, Concepto y Cronología de las Parejas de Hecho en España: Un Enfoque Jurídico y Legislación Aplicable 3. Las exigencias y los requisitos genéricos para el reconocimiento de pareja de hecho. Los derechos y los deberes de las parejas de hecho. 4. La anomalía sobre el principio del derecho de libertad de prueba, parejas de hecho. 5. Jurisprudencia contradictoria y variable en la Regulación de las Parejas de Hecho en España: Análisis de Sentencias y sus implicaciones jurídicas. 6. Propuesta de Regularización temporal para las de Parejas de Hecho presentada en el Congreso 7. Análisis Comparativo de las Leyes Autonómicas sobre las Parejas de Hecho en España: Fragmentación Normativa y Desafíos Constitucionales. 8. Esquematización del desarrollo legislativo para una ley nacional. 9. Aplicación de la IA para evitar el fraude en este tipo de uniones. 10. Bibliografía.
1. Contextualización del tema
Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como un Derecho Humano reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El artículo 22 de la Declaración establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”. Esta disposición inicial y programática se complementa en el artículo 25, que incluye derechos específicos en casos de necesidad, como el derecho a la asistencia médica y a servicios sociales esenciales, así como a protección en situaciones de enfermedad, discapacidad, viudez, vejez, desempleo y, de forma especial, a cuidados y asistencia en relación con la maternidad y la infancia.
La Constitución Española (CE), en su artículo 41, establece el mandato de los poderes públicos para mantener un sistema público de Seguridad Social que garantice a todos los ciudadanos asistencia y prestaciones sociales. Este artículo debe interpretarse en relación con el artículo 14 CE, el cual garantiza la igualdad y la no discriminación. Este principio es clave en la interpretación constitucional para abordar cuándo una diferencia de trato puede ser justificada y cuándo, por el contrario, constituye una vulneración del principio de igualdad. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha desarrollado una doctrina que no solo contempla la discriminación directa, sino también aquella que es indirecta o encubierta, es decir, la que resulta formalmente neutra pero que, en la práctica, tiene un impacto desventajoso para ciertos colectivos.
El artículo 14 CE establece un principio regulador que, lejos de ser meramente formal, debe aplicarse de manera efectiva en la práctica para evitar cualquier interpretación que, al confundir el "deber ser" con el "ser", deje sin contenido real este ideal de justicia social. Este enfoque permite que la Seguridad Social actúe no solo para garantizar un trato no discriminatorio, sino para promover el cumplimiento efectivo de los derechos de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las viudas.
En este marco, la situación de las parejas de hecho en España1 y su acceso a la pensión de viudedad representa un punto de especial interés y debate. A diferencia de los matrimonios, las parejas de hecho no siempre cumplen con los mismos requisitos administrativos que se exigen para las uniones matrimoniales, lo que genera una situación desigual. El hecho de denegar la pensión de viudedad2 a las parejas de hecho supervivientes cuando no cumplen ciertos requisitos formales constituye, en muchos casos, un acto de discriminación indirecta, ya que excluye a personas de un derecho legítimo por la imposibilidad de cumplir con un requisito administrativo. Esto contradice la esencia de las uniones de hecho, que son precisamente una opción basada en la convivencia "de facto" y no en formalismos legales.
La importancia de reconocer los derechos de las parejas de hecho se basa también en su protección constitucional y en la jurisprudencia reciente. En su Sentencia núm. 121/2020, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo subraya que la protección de los derechos fundamentales debe prevalecer sobre cualquier otra garantía de rango legal, estableciendo que un requisito administrativo no puede estar por encima de un derecho fundamental, especialmente cuando dicho requisito contradice la esencia de la unión de hecho.
Por lo tanto, en el contexto español, la pareja de hecho es reconocida como una forma legítima de convivencia y de apoyo mutuo, y el acceso a derechos como la pensión de viudedad debe interpretarse en consonancia con la protección de los derechos humanos y con el principio de igualdad constitucional. Negar este derecho a los miembros supervivientes de parejas de hecho significa despojarles de la protección que se otorga a las uniones matrimoniales, perpetuando una discriminación que afecta a la esencia misma de la seguridad social y de la protección de derechos en España.
2. Definición, Concepto y Cronología de las Parejas de Hecho en España: Un Enfoque Jurídico y Legislación Aplicable
La pareja de hecho en España3 es una figura jurídica que define una relación estable y pública entre dos personas que conviven de forma análoga al matrimonio, pero sin haber formalizado su unión legalmente. Aunque esta forma de convivencia se ha vuelto común en la sociedad española, no existe una regulación estatal unificada, lo que ha provocado que cada comunidad autónoma haya legislado esta materia de manera diferente y con características específicas. Esta diversidad ha generado una evolución desigual en el reconocimiento de derechos a nivel nacional y autonómico.
Las parejas de hecho, también conocidas como convivencias "more uxorio", se configuran como relaciones afectivas y estables entre dos personas —ya sean heterosexuales u homosexuales— que deciden compartir su vida y su hogar sin acogerse al matrimonio formal. Esta figura legal se caracteriza por la convivencia pública, estable y notoria, con objetivos comunes de crear un núcleo familiar y compartir bienes e intereses. Sin embargo, una diferencia crucial entre el matrimonio y la pareja de hecho radica en que esta última no genera de manera automática los derechos patrimoniales y sucesorios que otorga el matrimonio4 en el marco del Código Civil español.
El reconocimiento de las parejas de hecho en España comenzó principalmente a través de las legislaciones autonómicas en la década de los noventa. En 1998, Cataluña se convirtió en la primera comunidad en reconocer y regular estas uniones con la Ley 10/1998, de Uniones Estables de Pareja, que extendía ciertos derechos en áreas de sucesión y pensiones. La pionera ley catalana fue seguida por otras comunidades, como la Comunidad de Madrid, que en 2001 aprobó la Ley 11/2001, de Uniones de Hecho, dotando de derechos de carácter patrimonial y acceso a prestaciones sociales a las parejas registradas.
Hoy, la mayoría de las comunidades autónomas cuentan con su propia legislación de parejas de hecho, como el País Vasco, que con su Ley 2/2003, de Parejas de Hecho y la posterior Ley de Derecho Civil Vasco de 2015, amplió la equiparación de las parejas de hecho con el matrimonio, incluyendo derechos hereditarios. Sin embargo, comunidades sin derecho civil propio, como Castilla y León o Castilla-La Mancha, han establecido registros sin otorgar efectos civiles plenos, limitando su regulación a aspectos administrativos. Esta situación ha generado diferencias significativas en los derechos reconocidos a las parejas de hecho según la comunidad de residencia.
A nivel estatal, el reconocimiento de derechos en Seguridad Social para parejas de hecho ha sido limitado y regulado de forma gradual. Con la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, el legislador permitió que los miembros supervivientes de parejas de hecho accedieran a la pensión de viudedad, aunque con condiciones adicionales que no se exigen a los matrimonios, tales como la inscripción en el registro de parejas de hecho al menos dos años antes del fallecimiento del conviviente, además de una convivencia de al menos cinco años. En 2022, la Ley General de la Seguridad Social fue modificada para suavizar estos requisitos, aunque no eliminó la disparidad de trato respecto a los matrimonios. Esta diferenciación, al imponer barreras adicionales a las parejas de hecho, es vista por muchos juristas y organismos de derechos humanos como una forma de discriminación indirecta5, contraria al principio de igualdad. La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa ha señalado en informes sobre España que las diferencias legales entre matrimonios y parejas de hecho pueden perpetuar desigualdades estructurales y vulneran el artículo 14 CE. Asimismo, el Defensor del Pueblo ha destacado en varios informes anuales que la falta de una regulación uniforme para las parejas de hecho genera inseguridad jurídica y puede derivar en vulneraciones del principio de igualdad con respecto a los matrimonios. Y, en el ámbito judicial, la STS 535/2018 del Tribunal Supremo reafirmó la exclusión de las parejas de hecho del derecho a la legítima sucesoria, mientras que sentencias de tribunales autonómicos, como la STC 12/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, han reconocido derechos sucesorios a parejas de hecho bajo normativas autonómicas, evidenciando una desigualdad territorial que choca con los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de la Constitución Española. En la Sentencia121/2020 del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social declaró que un requisito administrativo que limite el acceso a derechos fundamentales, como la pensión de viudedad, vulnera los principios de igualdad y protección efectiva. Además, el artículo 39 de la Constitución protege a la familia en todas sus formas, exigiendo que el Estado reconozca y apoye estos modelos familiares.
A pesar de los avances, la falta de una normativa estatal específica ha provocado desigualdades significativas en el reconocimiento de derechos para las parejas de hecho. En muchas comunidades autónomas, los registros de parejas de hecho establecen derechos administrativos sin otorgar los beneficios patrimoniales o sucesorios de los matrimonios6. Esto ha generado inseguridad jurídica y ha creado una situación de vulnerabilidad para las parejas de hecho, que a menudo se ven obligadas a cumplir requisitos que no se aplican a los matrimonios. Además, en casos de fallecimiento del conviviente, aquellos que no cumplieron con los requisitos de registro o convivencia mínima se han encontrado en un limbo legal, sin acceso a la pensión de viudedad.
La regulación de las parejas de hecho en España es una asignatura pendiente que requiere de una normativa estatal7 que garantice la igualdad y los derechos de estas uniones en todo el territorio español. La diversidad en las normativas autonómicas y los requisitos adicionales en Seguridad Social han generado discriminación indirecta, afectando el acceso a derechos fundamentales. Mientras que la Constitución Española protege la igualdad y la familia en todas sus formas, el actual marco legal aún no equipara plenamente las parejas de hecho con los matrimonios, generando un desafío para la protección de estos modelos de convivencia y la efectiva tutela de los derechos que derivan de ellos.
3. Las exigencias y los requisitos genéricos para el reconocimiento de pareja de hecho. Los derechos y los deberes de las parejas de hecho
El reconocimiento de una pareja de hecho en España requiere cumplir ciertos requisitos y realizar trámites específicos, que varían según la comunidad autónoma o el municipio en el que se solicite. Dado que no existe una ley estatal que regule de manera uniforme esta figura, las normativas autonómicas y locales son las que determinan las condiciones aplicables, lo que genera diferencias significativas entre regiones. Generalmente, para obtener el reconocimiento oficial, las parejas deben inscribirse en un registro específico que puede ser autonómico o municipal, dependiendo de su lugar de residencia. Este trámite suele implicar la presentación de documentación que acredite una convivencia estable durante un período que oscila entre uno y dos años, según la normativa aplicable. Uno de los documentos más solicitados es el certificado de empadronamiento conjunto, que se utiliza como prueba de convivencia.
La inscripción puede llevarse a cabo en los registros8 habilitados por las comunidades autónomas o, en su defecto, en los registros municipales. No obstante, no todos los municipios disponen de un Registro de Uniones de Hecho, lo que obliga a las parejas a acudir al registro autonómico correspondiente. Es posible que una pareja esté inscrita tanto en un registro autonómico como en uno local, siempre que ambos pertenezcan a la misma comunidad autónoma. Sin embargo, la normativa prohíbe la inscripción simultánea en registros de diferentes comunidades autónomas o en más de un registro municipal dentro de la misma comunidad.
El reconocimiento de derechos para las parejas de hecho presenta una significativa variación entre comunidades autónomas. Estas diferencias afectan aspectos fundamentales como la seguridad social, las pensiones, los derechos sucesorios y los beneficios fiscales. Por ejemplo, algunas normativas, como la de la Seguridad Social, reconocen efectos jurídicos a cualquier inscripción en un registro oficial, ya sea autonómico o municipal. Sin embargo, ciertas leyes autonómicas o locales otorgan efectos específicos únicamente a la inscripción en registros propios de la comunidad autónoma o del ayuntamiento correspondiente. En términos económicos, las parejas de hecho no tienen derecho a una pensión compensatoria en caso de disolución, salvo que exista un acuerdo previo en ese sentido. No obstante, en algunas comunidades se reconocen derechos económicos similares a los matrimonios, como la posibilidad de heredar9 en ausencia de testamento o la adjudicación de bienes comunes. En el ámbito fiscal, las parejas de hecho no pueden optar por la declaración conjunta de la renta, a diferencia de los matrimonios. Sin embargo, tienen derecho a ser beneficiarias de la Seguridad Social bajo las mismas condiciones que un matrimonio. Respecto a la pensión de viudedad, se exige que la pareja haya estado registrada durante al menos dos años antes del fallecimiento y que se acredite una convivencia previa de cinco años.
La disolución de una pareja de hecho puede realizarse voluntariamente, ya sea por mutuo acuerdo o por decisión unilateral de uno de los convivientes, así como por causas específicas como el matrimonio de uno de ellos. Dependiendo de la comunidad autónoma, este proceso puede requerir un trámite formal ante el registro donde la pareja fue inscrita. Dado que la normativa que regula las parejas de hecho es competencia de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, resulta fundamental que las parejas interesadas consulten la legislación específica de su lugar de residencia para conocer en detalle los derechos, obligaciones y requisitos necesarios para su reconocimiento oficial.
Aunque varias comunidades autónomas han establecido normativas específicas para regular estas uniones, España en el 2024 carece de una legislación estatal unificada que armonice los derechos y obligaciones de las parejas de hecho en todo el territorio nacional. Estas disparidades se evidencian en aspectos como los derechos sucesorios, las pensiones de viudedad y los beneficios fiscales, que en algunos casos son limitados o incluso inexistentes para las parejas de hecho.
En cuanto a los derechos10, estos varían notablemente según la comunidad autónoma y el grado de reconocimiento jurídico otorgado a las parejas de hecho. Generalmente, estos derechos incluyen el acceso a la seguridad social y a las pensiones, como la pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos de convivencia y dependencia económica. Sin embargo, el derecho a heredar directamente entre convivientes sigue siendo restringido en comparación con las parejas casadas, lo que obliga a los miembros de la pareja a recurrir a mecanismos como el testamento para garantizar sus derechos sucesorios. Aunque algunas comunidades han introducido normativas más favorables que permiten a las parejas de hecho heredar en mejores condiciones, estas son excepcionales.
Además, las parejas de hecho tienen, en algunas comunidades autónomas, derechos en áreas como la asistencia sanitaria, el acceso a ayudas económicas y programas sociales, e incluso pueden ser consideradas como una unidad familiar a efectos fiscales.
El establecimiento de una pareja de hecho también conlleva ciertos deberes, aunque no siempre están definidos explícitamente en las normativas autonómicas. Los tribunales han delineado progresivamente obligaciones como el auxilio y la asistencia mutua, que implican la contribución de ambos convivientes a las necesidades del hogar y al bienestar mutuo. En casos de disolución de la convivencia, pueden surgir obligaciones compensatorias, especialmente cuando uno de los convivientes ha dependido económicamente del otro. En situaciones como estas, los tribunales han reconocido el derecho a una compensación económica si se demuestra que se ha contribuido de manera significativa al patrimonio del otro conviviente sin una retribución adecuada.
La disolución11 de una pareja de hecho, que puede ser voluntaria o derivada de causas específicas como el matrimonio de uno de los convivientes, a menudo requiere un trámite formal ante el registro donde la pareja fue inscrita, dependiendo de la normativa autonómica.
En el ámbito de la seguridad social y las pensiones, las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad siempre y cuando cumplan requisitos antes del fallecimiento y acreditar una convivencia previa, que puede oscilar entre uno y cinco años según la comunidad autónoma. También tienen derecho a ser beneficiarias en el ámbito sanitario bajo condiciones similares a las de los matrimonios, aunque este reconocimiento no siempre es automático.
Desde una perspectiva fiscal, las parejas de hecho enfrentan ciertas desventajas en comparación con los matrimonios. No pueden optar por la declaración conjunta del IRPF, lo que genera desventajas fiscales percibidas como discriminatorias. Sin embargo, en determinadas comunidades autónomas, tienen acceso a beneficios sociales y económicos, así como a ayudas y programas destinados a familias matrimoniales.
El reconocimiento inicial de las parejas de hecho en la Seguridad Social fue fragmentado y dependía en gran medida de las normativas autonómicas, que introdujeron sus propios marcos legales. Estas regulaciones no siempre garantizaban un reconocimiento pleno, lo que generaba desigualdades significativas en los derechos de Seguridad Social entre las parejas de hecho y las parejas casadas.
El reconocimiento de las parejas de hecho en la Seguridad Social se ha consolidado principalmente a través de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aunque persisten algunas diferencias notables con respecto a los matrimonios. La modificación más relevante se produjo con la Ley 39/2006, que introdujo el derecho de las parejas de hecho a acceder a la pensión de viudedad, aunque con requisitos más estrictos que los aplicables a los matrimonios.
Uno de los principales derechos de Seguridad Social que se extiende a las parejas de hecho es la pensión de viudedad. Sin embargo, su acceso está condicionado a varios requisitos adicionales en comparación con los matrimonios:
Inscripción Registral: Es necesario que la pareja haya estado inscrita en un registro específico de parejas de hecho durante, el período referido con anterioridad.
Convivencia Mínima: Se debe demostrar una convivencia ininterrumpida durante un periodo mínimo de cinco años.
Dependencia Económica: El miembro supérstite debe acreditar que dependía económicamente de la persona fallecida, lo cual no se exige en los matrimonios.
Estos requisitos adicionales han sido objeto de críticas, ya que se perciben como una barrera que limita el acceso a la protección social para muchas parejas de hecho.
Las parejas de hecho también tienen derecho a ser consideradas beneficiarias de la asistencia sanitaria, similar a los cónyuges en el matrimonio. No obstante, este derecho está supeditado a la demostración de la convivencia y la inscripción en un registro oficial, dependiendo del régimen aplicable en cada comunidad autónoma.
En cuanto a las prestaciones por maternidad y paternidad, las parejas de hecho disfrutan de los mismos derechos que los matrimonios, siempre que se pueda acreditar la convivencia y la relación de pareja mediante la inscripción registral o la existencia de hijos en común.
El reconocimiento de las parejas de hecho en la Seguridad Social, aunque significativo, no está exento de desafíos. Uno de los problemas más persistentes es la desigualdad de trato entre las parejas de hecho y los matrimonios. A pesar de las mejoras legislativas, la exigencia de requisitos adicionales para acceder a la pensión de viudedad y otras prestaciones sigue siendo un punto de controversia.
El Tribunal Constitucional ha abordado en varias ocasiones el tema de la discriminación indirecta, que se produce cuando una norma aparentemente neutral afecta de manera desproporcionada a un grupo específico, en este caso, las parejas de hecho. Las exigencias adicionales, como la inscripción en registros específicos, pueden constituir una forma de discriminación indirecta que afecta negativamente a quienes optan por esta forma de convivencia.
4. La Anomalía Sobre el Principio del Derecho de Libertad de Prueba en las Parejas de Hecho en España
El principio de libertad de prueba es un pilar fundamental en el derecho procesal español, consagrado en normativas clave, como el artículo 87.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permiten a las partes presentar cualquier prueba lícita que resulte útil para demostrar los hechos en cuestión. Esta amplitud probatoria facilita que se pueda valorar la realidad material de las relaciones de convivencia. No obstante, en el contexto específico de las parejas de hecho y su acceso a derechos fundamentales, especialmente la pensión de viudedad, se observan severas restricciones que contradicen dicho principio.
En el caso de las parejas de hecho, el principio de libertad de prueba adquiere un rol esencial, dado que estas uniones no siempre se formalizan mediante documentos públicos o inscripciones, como sí ocurre en el matrimonio. Las parejas de hecho, en muchas ocasiones, han recurrido a medios probatorios alternativos, tales como testigos, empadronamiento, cuentas bancarias conjuntas o pruebas de convivencia, que permiten demostrar la relación de convivencia y su estabilidad en igualdad de condiciones con un matrimonio.
A pesar de la amplitud teórica de la libertad de prueba en el derecho procesal español, en el ámbito de las parejas de hecho existen restricciones que limitan el uso de medios de prueba para acreditar la relación y acceder a la pensión de viudedad. La Ley General de la Seguridad Social (art. 221) y la Ley de Clases Pasivas (art. 38.4) exigen que la existencia de la pareja de hecho se acredite únicamente mediante dos medios: la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho o un documento público con al menos dos años de antigüedad respecto al fallecimiento del causante. Esto supone una anomalía y una clara excepción al principio de libertad de prueba, ya que restringe los medios válidos para acreditar la unión de hecho, excluyendo otros tipos de prueba que podrían ser igualmente eficaces para demostrar la relación de convivencia y su estabilidad.
El requisito de inscripción registral o documento público que establece la Ley General de la Seguridad Social para el reconocimiento de las parejas de hecho, limita el acceso de estas parejas a la pensión de viudedad y crea una situación de discriminación frente a los matrimonios, que no requieren una prueba adicional de convivencia. Esto implica que, en aquellos casos donde no exista inscripción o documento público, las parejas de hecho, aunque hayan convivido de forma estable y prolongada, quedan desprotegidas frente al fallecimiento de uno de sus miembros y pierden el derecho a la prestación. La exclusión de otros medios de prueba se muestra incompatible con el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad ante la ley, así como con el derecho de protección a la familia consagrado en el artículo 39 de la misma.
La limitación del uso de medios probatorios afecta gravemente a aquellos convivientes que, sin haber cumplido los requisitos formales de inscripción, han mantenido una relación de hecho que cumple con todas las condiciones exigidas en cuanto a estabilidad y publicidad de la convivencia. Las consecuencias de esta restricción no son menores, ya que sitúan a los supervivientes de estas uniones en una situación de vulnerabilidad jurídica y económica, especialmente a las viudas y viudos que, en ausencia de una inscripción formal, pierden el derecho a una pensión que, en muchos casos, constituye su único sustento tras el fallecimiento de su pareja.
La jurisprudencia española ha oscilado en su interpretación sobre la validez de otros medios de prueba para acreditar la existencia de una pareja de hecho, generando así una situación de inseguridad jurídica. Entre los hitos jurisprudenciales más relevantes se encuentran las siguientes sentencias:
La Sentencia12 1668/2019 del Tribunal Supremo introduce una interpretación que reconoce la posibilidad de acreditar la existencia de una pareja de hecho mediante cualquier medio de prueba lícito, como el empadronamiento, cuentas bancarias conjuntas o testimonios, ampliando así el espectro probatorio. Esta sentencia reconocía que la convivencia estable y notoria podía demostrarse por cualquier medio válido en derecho, sin exigir obligatoriamente la inscripción o el documento público.
En 2021, el Tribunal Supremo reforzó este enfoque aperturista en la Sentencia13 480/2021, confirmando que, a efectos del derecho a la pensión de viudedad, la existencia de una pareja de hecho podía acreditarse mediante "cualquier medio de prueba que demuestre de manera inequívoca la convivencia estable". Esta sentencia asentaba una postura favorable al principio de libertad de prueba, otorgando una protección más justa y adecuada a la realidad social de muchas parejas de hecho que, a pesar de no estar inscritas, cumplen con los requisitos de estabilidad y publicidad de la relación.
Sin embargo, esta postura aperturista fue revertida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 202214, que vuelve a exigir la inscripción o el documento público como únicas pruebas válidas para acreditar la pareja de hecho en el contexto de la pensión de viudedad. Este giro jurisprudencial, basado en una interpretación restrictiva de la legislación, ha sido criticado por imponer un formalismo desproporcionado y por vulnerar el principio de igualdad, al reducir el acceso a derechos sociales para las parejas de hecho en situación de desprotección. La sentencia alude a la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que el derecho a la pensión de viudedad en parejas de hecho se reserva únicamente a aquellas constituidas conforme a los requisitos formales.
Ante las anomalías y las consecuencias derivadas de esta interpretación restrictiva, es necesario avanzar hacia una reforma legislativa que garantice una aplicación efectiva y equitativa del principio de libertad de prueba para el reconocimiento de las parejas de hecho.
5. Jurisprudencia contradictoria y variable en la Regulación de las Parejas de Hecho en España: Análisis de Sentencias y sus implicaciones jurídicas
A diferencia del matrimonio, regulado uniformemente en el Código Civil, las parejas de hecho no cuentan con una ley estatal. En virtud del artículo 149.1. 8ª de la Constitución Española, que permite a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de Derecho Civil, cada comunidad autónoma ha regulado esta figura conforme a sus criterios.
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley de Clases Pasivas han establecido ciertos criterios para el reconocimiento de derechos, regulando aspectos específicos como la pensión de viudedad. Según el artículo 221.2 de la LGSS, para acceder a esta pensión, las parejas de hecho deben estar inscritas en un registro oficial o contar con un documento público de los requisitos exigidos. Sin embargo, estas exigencias entran en conflicto con normativas autonómicas más flexibles, generando divergencias normativas que conducen a conflictos legales. Estas disparidades entre las leyes autonómicas y estatales han dado lugar a sentencias contradictorias y a una falta de uniformidad en el acceso a derechos fundamentales.
La evolución de la regulación de las parejas de hecho en España se ha producido a través de un entramado de normativas autonómicas que presentan profundas disparidades en contenidos y requisitos, generando una compleja situación de inseguridad jurídica para quienes optan por este tipo de convivencia. Esta problemática se ve agravada por la jurisprudencia contradictoria de los tribunales, que han adoptado interpretaciones variables en temas clave, como el acceso a la pensión de viudedad. Cataluña representa un caso paradigmático, ya que su marco legislativo autonómico regula los derechos de las parejas de hecho de manera distinta a los criterios de la LGSS. Este caso ilustra cómo las divergencias normativas autonómicas pueden producir graves consecuencias para los ciudadanos, especialmente en términos de desprotección económica y desigualdad.
La jurisprudencia española ha mostrado una notable inconsistencia en la interpretación de los derechos de las parejas de hecho, incrementando la inseguridad jurídica. Esto es particularmente grave en situaciones de viudedad, donde el conviviente sobreviviente puede quedar desprotegido si el tribunal exige la inscripción registral como condición sine qua non para acceder a la pensión. La pensión de viudedad, como uno de los derechos más controvertidos, se ha visto afectada por los requisitos formales establecidos por la LGSS y la interpretación variable de los tribunales, lo que añade complejidad al sistema.
En este contexto, el sistema judicial español carece de coherencia en la interpretación de los derechos de las parejas de hecho, especialmente en lo que respecta a los requisitos para acreditar la convivencia y la inscripción registral. Las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y otros órganos han fluctuado significativamente, generando incertidumbre en el acceso a derechos económicos y de seguridad social. Esta situación subraya la necesidad de un marco legal uniforme que reduzca las disparidades normativas y proporcione seguridad jurídica a todas las parejas de hecho, independientemente de su lugar de residencia. Un ejemplo ilustrativo de esta situación es la STS 535/2018, en la que el Tribunal Supremo denegó a una pareja de hecho el acceso a la legítima sucesoria, fundamentando su decisión en que este derecho está reservado exclusivamente a los matrimonios conforme a lo dispuesto en el Código Civil. En contraposición, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), mediante la sentencia 12/2019, reconoció derechos sucesorios a una pareja de hecho al amparo de la normativa catalana, que equipara estas uniones al matrimonio en el ámbito patrimonial. Esta disparidad evidencia las diferencias de tratamiento jurídico según la comunidad autónoma de residencia, lo que refuerza la necesidad de un marco normativo homogéneo que garantice la igualdad en el acceso a los derechos fundamentales en todo el territorio español.
La pensión de viudedad es otro de los derechos donde la jurisprudencia ha mostrado mayor inconsistencia. En la Sentencia del Tribunal Supremo 1668/2019, este órgano adoptó una interpretación amplia del principio de libertad de prueba, permitiendo acreditar la existencia de una pareja de hecho mediante “cualquier medio de prueba válido en derecho”, como el empadronamiento conjunto, incluso sin inscripción o documento público. Este fallo marcó un avance hacia un enfoque inclusivo que reconocía derechos basados en la realidad social, fomentando la protección de parejas que, por diversas razones, no habían cumplido con formalismos registrales.
Posteriormente, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 7 de abril de 2021, 480/2021, reafirmó este criterio al señalar que la condición de pareja de hecho podía acreditarse mediante cualquier prueba que demostrara de manera inequívoca la convivencia estable. Este fallo consolidaba un enfoque progresista que parecía equiparar los derechos de las parejas de hecho con los de los matrimonios, ajustándose mejor a las necesidades sociales contemporáneas.
Sin embargo, en un giro inesperado, el Tribunal Supremo revirtió su postura en la Sentencia de 24 de marzo de 2022, exigiendo nuevamente la inscripción registral o el documento público como únicos medios válidos para acreditar la pareja de hecho en relación con la pensión de viudedad. Este fallo supuso un retroceso significativo al priorizar un enfoque formalista que desconocía la pluralidad de situaciones reales y generaba una discriminación indirecta respecto a los matrimonios, cuyos derechos están protegidos de manera uniforme sin exigencias similares. Esta decisión no solo creó inseguridad jurídica para las parejas de hecho, sino que también evidenció la incapacidad del sistema judicial para proporcionar criterios consistentes.
En cuanto a las compensaciones económicas tras la disolución de una pareja de hecho, la STS 758/2020 negó esta posibilidad, al considerar que, a diferencia del matrimonio, no existía una obligación legal de sostenimiento económico mutuo. No obstante, en la STS 496/2022, el Tribunal Supremo reconoció una compensación basada en el principio de enriquecimiento injusto, destacando la contribución de uno de los convivientes al incremento patrimonial durante la convivencia. Esta contradicción pone de manifiesto la necesidad de un marco jurídico claro que regule las consecuencias económicas de la disolución de las parejas de hecho.
La variabilidad jurisprudencial ha tenido un impacto profundo en los derechos económicos y sociales de las parejas de hecho. La falta de consistencia en las sentencias no solo dificulta la previsibilidad de las decisiones judiciales, sino que también agrava la vulnerabilidad económica de estas parejas. En la práctica, estas incoherencias constituyen una discriminación respecto a los matrimonios, cuyos derechos están uniformemente garantizados por la legislación estatal. Las parejas de hecho, por el contrario, se encuentran desprotegidas frente a un sistema que exige requisitos formales estrictos y no considera adecuadamente las distintas realidades convivenciales.
Esta situación resalta la necesidad urgente de adoptar medidas legislativas que unifiquen criterios y reduzcan la inseguridad jurídica, garantizando un trato igualitario y la protección de derechos fundamentales para todas las formas de convivencia.
El caso catalán merece un análisis aparte, ya que la regulación de las parejas de hecho en Cataluña presenta un enfoque independiente dentro del ordenamiento jurídico español, caracterizándose por disposiciones contrarias a las exigencias de la LGSS y del derecho. Esta particularidad ha generado conflictos normativos y jurisprudenciales significativos, especialmente en relación con la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Mientras que la legislación catalana permite demostrar la existencia de una pareja de hecho mediante diversos medios probatorios, como testimonios o documentos que evidencien convivencia continuada, la normativa estatal exige la inscripción en un registro oficial o un documento público como requisitos indispensables para el acceso a derechos como la pensión de viudedad. Además, durante años, se permitió la inscripción en el registro de parejas de hecho sin haber obtenido previamente el divorcio, lo que constituye una grave irregularidad. El Código Civil catalán considera suficientes los indicios de convivencia estable y pública para otorgar derechos a las parejas de hecho, como los sucesorios o patrimoniales. Sin embargo, este enfoque entra en contradicción con los requisitos establecidos por la LGSS. De este modo, una pareja que cumpla los criterios del marco catalán puede quedar excluida del acceso a la pensión de viudedad si no cumple con los requisitos formales de inscripción exigidos por la normativa estatal.
Esta falta de armonización ha sido objeto de análisis en múltiples sentencias. Tribunales en Cataluña han reconocido derechos bajo la legislación autonómica en casos donde no se cumplían los requisitos de la LGSS. Por el contrario, otros fallos han optado por aplicar estrictamente la normativa estatal, denegando derechos a parejas que, aunque cumplían los criterios autonómicos, no habían formalizado su unión en los términos exigidos por la legislación estatal. La jurisprudencia contradictoria en Cataluña pone de relieve las tensiones entre las normativas autonómicas y las leyes estatales. Cabe señalar que, las parejas de hecho en Cataluña enfrentan inseguridad jurídica, ya que no pueden prever con certeza cómo se resolverán sus casos en los tribunales. Esta incertidumbre afecta no solo su capacidad para planificar su futuro financiero, sino también su confianza en el sistema legal.
Paralelamente estas situaciones, muestran una clara desigualdad de trato entre territorios y tribunales, ya que el acceso a derechos depende del lugar de residencia y de la normativa aplicada por los tribunales. Estas inseguridades jurídicas agravan la desprotección económica de las parejas de hecho, especialmente de las más vulnerables, que quedan excluidas de protecciones sociales fundamentales al no cumplir con los requisitos formales exigidos por la LGSS.
Al margen de la imprescindible necesidad de redactar una ley estatal de parejas de hecho que establezca un marco normativo uniforme en todo el territorio español, es necesario la unificación de criterios claros y consistentes por parte del Tribunal Supremo que eviten interpretaciones contradictorias y promuevan la igualdad de trato. Una ley estatal podría establecer criterios unificados para el reconocimiento de las parejas de hecho, eliminando la obligatoriedad de la inscripción registral y permitiendo una pluralidad de medios probatorios para demostrar la convivencia y estabilidad de la relación. La ampliación de los medios de prueba para acreditar la pareja de hecho, requiere que la legislación debería reconocer explícitamente que la existencia de una pareja de hecho puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, incluyendo testigos, empadronamientos, cuentas bancarias conjuntas, contratos de arrendamiento y cualquier otra prueba de convivencia, garantizando así una evaluación objetiva y realista de cada caso. Como se ha justificado en otros apartados de este artículo es esencial que la legislación contemple la diversidad de realidades familiares actuales, evitando formalismos excesivos que perjudiquen a quienes han cumplido con todos los aspectos esenciales de una relación estable y notoria. Esto contribuiría a fortalecer el principio de igualdad y a dotar de seguridad jurídica a las parejas de hecho, respetando la pluralidad familiar de la sociedad española contemporánea.
6. Propuesta de Regularización temporal para las de Parejas de Hecho presentada en el Congreso
En fecha de 19 marzo de 202415 he presentado esta propuesta de enmienda en el Congreso de los Diputados atendiendo la petición de distintos colectivos de viudas, con el objetivo de dar solución a la situación de limbo legal en la que muchas de ellas se encuentran atrapadas.
Como hemos estado manifestando, la ausencia de una legislación estatal unificada ha generado un panorama desigual, con diferencias significativas entre comunidades autónomas en cuanto a los derechos reconocidos. En algunos casos, esto ha derivado en situaciones de vulneración de derechos, al aplicarse criterios desiguales en función de la normativa de cada territorio. Como resultado, numerosas parejas de hecho ven denegado su derecho a la pensión de viudedad debido a la falta de inscripción en registros oficiales. Este requisito formal, que no siempre ha sido exigido ni publicitado de manera uniforme, se convierte en una barrera que vulnera derechos fundamentales.
La inexistencia de una normativa homogénea ha llevado a que estas mujeres queden en un “limbo legal”, privado de acceso a derechos que serían automáticos en el caso del matrimonio. Esta situación evidencia una discriminación indirecta que, aunque no explícita, penaliza a quienes optaron por este modelo de convivencia.
Desde el 1 de enero de 2022, una modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) introdujo ciertos avances en la regulación de las pensiones de viudedad para parejas de hecho. Sin embargo, persisten requisitos más estrictos para estas uniones que para el matrimonio, perpetuando una brecha normativa.
Sin embargo, el requisito de inscripción en un registro, originalmente concebido para garantizar seguridad jurídica, ha excluido a numerosas personas del acceso a derechos fundamentales, como la pensión de viudedad. Este problema es particularmente grave en aquellas comunidades autónomas donde la inscripción es voluntaria o donde las autoridades no han promovido adecuadamente su implementación.
La regularización temporal propuesta tiene como propósito corregir estas desigualdades mediante una medida transitoria que permita a las viudas de parejas de hecho acceder a la pensión de viudedad sin que la inscripción registral sea un requisito. Esta medida se fundamenta en el derecho a la Seguridad Social, recogido en el artículo 41 de la Constitución Española y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se reconoce como un elemento esencial para garantizar una vida digna. Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales ratificados por España consagran el derecho a la seguridad social como un pilar fundamental, incluyendo la protección frente a la viudez y la vejez (artículos 22 y 25). Negar este derecho por razones administrativas contraviene los principios fundamentales de justicia social y dignidad humana.
La figura de las parejas de hecho se sustenta en una convivencia estable, afectiva y económica, independientemente de su formalización administrativa, representando así un modelo que responde a las demandas de una sociedad cada vez más plural y diversa en sus formas de convivencia. Asimismo, esta regularización se fundamenta en el principio de igualdad y no discriminación establecida en el artículo 14 de la Constitución Española, que exige que las formas de convivencia equivalentes al matrimonio sean tratadas de manera equitativa.
La doctrina del Tribunal Constitucional subraya que la igualdad no solo implica la ausencia de discriminación directa, sino también la eliminación de prácticas que generan efectos adversos sobre determinados colectivos. Además, enfatiza que las formalidades administrativas no deben prevalecer sobre el ejercicio de los derechos fundamentales. Por ello, la regularización propuesta se orienta a subsanar desigualdades derivadas de requisitos administrativos que actualmente limitan el acceso a derechos básicos como la pensión de viudedad.
Las pensiones que sean reconocidas bajo esta regularización tendrán efectos retroactivos desde la fecha de la solicitud original. Además, se garantizará a las beneficiarias el acceso a los derechos hereditarios sobre los bienes del fallecido, aspectos que serán reconocidos en el mismo acto de concesión de la pensión.
El proceso de regularización se gestionará como un trámite administrativo simplificado ante la Seguridad Social o, en su caso, ante los Juzgados de Primera Instancia. Este diseño procesal busca garantizar un acceso rápido, justo y eficiente para todas las personas afectadas.
El objetivo principal de esta medida es liberar a las viudas de parejas de hecho del limbo legal en el que actualmente se encuentran, reconociendo su derecho a una prestación de viudedad que les permita alcanzar una vejez digna. Muchas de estas mujeres son cabezas de familia o viven en situaciones de precariedad debido a la falta de acceso a una pensión que les correspondería por derecho.
La propuesta prevé la aprobación de la regularización para todas aquellas viudas de parejas de hecho que puedan demostrar de manera fehaciente que tuvieron con su pareja fallecida una relación de convivencia estable, permanente y afectiva, análoga a la conyugal, durante al menos un año; que el fallecido cumpliera con los requisitos de cotización exigidos por la Seguridad Social, y que su solicitud de pensión de viudedad haya sido denegada únicamente por no cumplir con el requisito de inscripción en un No se considerarán otras circunstancias adicionales más allá de la demostración de la convivencia y el cumplimiento de los requisitos de cotización.
El reconocimiento de la pensión tendrá efectos desde la fecha de la solicitud original y supondrá, además del derecho a la pensión de viudedad, el acceso a los derechos hereditarios sobre la herencia o propiedades del fallecido. Este reconocimiento será tramitado como un mero trámite administrativo, y las afectadas podrán presentar su reclamación en el Juzgado de Primera Instancia o en cualquier Delegación de la Seguridad Social del territorio nacional, facilitando el acceso a la justicia para todas las personas afectadas.
Esta regularización constituye un ejercicio de justicia social, al garantizar que un requisito administrativo no vulnere un derecho social fundamental. Su implementación no solo corregiría las injusticias del pasado, sino que también representaría un paso esencial para consolidar un marco normativo equitativo y adaptado a la diversidad de formas de convivencia en España.
7. Análisis Comparativo de las Leyes Autonómicas sobre las Parejas de Hecho en España: Fragmentación Normativa y Desafíos Constitucionales
La regulación de las parejas de hecho en España está marcada por una profunda fragmentación normativa, resultado de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas (CCAA).
Esta situación plantea problemas de inseguridad jurídica y desigualdad de trato, ya que los derechos de las parejas de hecho varían en función de su lugar de residencia. Esto afecta aspectos fundamentales como derechos sucesorios, acceso a pensiones, beneficios fiscales y procedimientos de inscripción.
La mayoría de las leyes autonómicas establecen la posibilidad, y en algunos casos la necesidad, de inscribir la unión en un registro oficial para acceder a ciertos derechos. Sin embargo, en la mayoría de las comunidades (como Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, y Extremadura), la inscripción es voluntaria, no un requisito obligatorio para el reconocimiento de la pareja. Esta flexibilidad permite que la unión sea reconocida aun sin formalizarse en un registro específico. Por lo que uno de los principales desajustes normativos radica en los requisitos y procedimientos de inscripción en los registros de parejas de hecho. El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige que las parejas de hecho estén inscritas en un registro oficial de la CCAA o municipio correspondiente, o que cuenten con un documento público de la antigüedad exigida por ley, para que el miembro sobreviviente pueda acceder a la pensión de viudedad. Sin embargo, los requisitos y procedimientos de inscripción varían significativamente entre comunidades:
Cataluña: De acuerdo con el Libro II del Código Civil de Cataluña (Ley 25/2010), no es necesario formalizar una inscripción para acceder a determinados derechos, siempre que se acredite una convivencia continuada de al menos dos años o la existencia de hijos en común. Sin embargo, durante un tiempo se permitió que personas separadas, pero no divorciadas, pudieran inscribirse en el registro de parejas estables. Esta situación resultaba contraria a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que exige la inscripción para el acceso a ciertos beneficios y cuya aplicación en estos casos podría considerarse ilegal al incurrir en una posible situación de bigamia.
Madrid: La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho exige una convivencia mínima de un año antes de la inscripción, aunque permite acceder a ciertos derechos sin esta formalización.
Galicia: Según la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, la inscripción es voluntaria. Se requiere una convivencia de más de un año o tener hijos en común para acceder a derechos, incluidos los hereditarios.
País Vasco: La Ley 2/2003, de 7 de mayo, sobre Parejas de Hecho exige una convivencia de al menos un año y la inscripción obligatoria en un registro oficial para acceder a derechos como la pensión de viudedad.
Referidas algunas diferencias entre CCAA se observa que generan conflictos legales, especialmente cuando las comunidades autónomas permiten el acceso a derechos sin inscripción formal, mientras que la normativa estatal exige lo contrario.
Las normativas autonómicas asimismo presentan importantes variaciones en los derechos reconocidos a las parejas de hecho en temas económicos, sociales, sucesorios y de protección de la vivienda familiar. Sin embargo, esta equiparación no suele extenderse al ámbito fiscal, y en general las parejas de hecho reciben un trato menos favorable en comparación con los matrimonios. Esta limitación afecta a aspectos como la pensión de viudedad y ciertos beneficios fiscales y tributarios.
En cuanto a los derechos sucesorios, en el País Vasco (Ley 2/2003) o Galicia: Según la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia las parejas de hecho tienen derechos sucesorios similares a los matrimonios, lo que incluye la posibilidad de heredar en ausencia de testamento. En contraste, comunidades como Castilla-La Mancha no reconocen estos derechos, obligando a los convivientes a recurrir al testamento para garantizar la herencia.
En cuanto a los beneficios fiscales Cataluña y Galicia permiten beneficios fiscales similares a los matrimonios, mientras que otras, como Andalucía16 y Murcia, limitan o excluyen estos beneficios, en el caso de Asturias17 Y, en lo relativo a las prestaciones sociales, las parejas de hecho inscritas tienen derecho a ser beneficiarias de la Seguridad Social en condiciones similares a las de los matrimonios, como la pensión de viudedad requiere cumplir con criterios como inscripción y convivencia, pero las exigencias varían entre comunidades. Por ejemplo, en Asturias y Galicia, se requiere una convivencia de cinco a un año y una inscripción de al menos dos años. En Cataluña, basta con la convivencia demostrada, siempre que se cumplan requisitos de estabilidad de convivencia o hijos en común. Esta situación contradice la LGSS, que requiere inscripción para el acceso a la pensión de viudedad, creando un desajuste que deja a las parejas catalanas sin acceso a la pensión si no cumplen con los requisitos de la ley estatal.
Los desafíos constitucionales de la disparidad normativa plantean cuestiones de constitucionalidad, ya que podría considerarse contraria al principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución Española) y al derecho a la protección de la familia (artículo 39). La diferencia en los requisitos para el reconocimiento de las parejas de hecho según la comunidad de residencia genera una desigualdad basada en la ubicación geográfica, lo cual vulnera el principio de igualdad. La regulación diferenciada según la residencia genera desigualdad en el acceso a derechos fundamentales, lo que ha sido objeto de revisión por el Tribunal Constitucional. En una sentencia de 2013, el Tribunal declaró inconstitucional el requisito de convivencia prolongada para el reconocimiento de derechos en la Ley Foral de Uniones de Hecho de Navarra, argumentando que vulneraba el derecho a la dignidad de la persona y a la formación de una familia sin interferencias arbitrarias. Sin embargo, el Tribunal ha aceptado que las CCAA establezcan condiciones de estabilidad en la convivencia siempre que se admita una pluralidad de medios probatorios. Lo que entra en contradicción con las exigencias de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y su exigencia de limitación a la libertad de la prueba reconocido en derecho18
El Caso Anómalo de Cataluña y su conflicto con la Ley General de la Seguridad Social constituye un caso particular en la regulación de las parejas de hecho, pues ha desarrollado un marco normativo que contradice en algunos aspectos la LGSS. La Ley 10/1998 de Uniones Estables de Pareja en Cataluña permite acreditar la convivencia sin necesidad de inscripción formal, siempre que cumplan ciertos requisitos de estabilidad, como la convivencia continua de o la existencia de hijos en común. Este enfoque entra en conflicto con la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la cual exige la inscripción en un registro o la formalización de un documento público como requisito para acceder a la pensión de viudedad. Esta discrepancia normativa genera una situación de inseguridad jurídica para las parejas catalanas. Sin duda, resulta imperativo que el legislador catalán actúe con estricto cumplimiento al mandato legal asegurando que toda normativa que apruebe se ajuste plenamente al marco jurídico vigente nacional, con el fin de evitar que los ciudadanos se vean expuestos a escenarios jurídicos incongruentes y nocivos para sus intereses.
La fragmentación normativa y la falta de coherencia entre la normativa estatal y autonómica afectan a las parejas de hecho en diversos aspectos:
Inseguridad Jurídica: La diversidad normativa impide que las parejas de hecho tengan certeza sobre sus derechos y obligaciones en caso de fallecimiento, disolución de la pareja o conflictos patrimoniales19.
Desigualdad de Trato: La regulación diferenciada según la comunidad de residencia implica que el acceso a derechos sociales y fiscales dependa de la ubicación geográfica, vulnerando el principio de igualdad ante la ley.
Impacto Económico y Social: Las limitaciones en el acceso a derechos, como la pensión de viudedad, dejan a muchas parejas en situación de desprotección económica, especialmente a viudos y viudas que ven denegado el acceso a la pensión por no cumplir con los requisitos de inscripción.
8. Esquematización del desarrollo legislativo para una Ley nacional de parejas de hecho.
Una propuesta de ley nacional de parejas de hecho podría contener:
Disposiciones Generales
Artículo 1: Objeto de la Ley
Esta ley regula el reconocimiento, los derechos, las obligaciones y la disolución de las parejas de hecho en España, con el propósito de garantizar la igualdad de trato y la seguridad jurídica en todo el territorio nacional.
Artículo 2: Definición de Pareja de Hecho
Se considerará pareja de hecho aquella unión estable y libre entre dos personas mayores de edad, sin vínculo matrimonial vigente, que convivan de forma estable y afectiva durante al menos un año o que tengan hijos en común.
Artículo 3: Principios Generales
La interpretación de esta ley estará guiada por los principios de igualdad, no discriminación, protección de la familia y respeto a la voluntad de los convivientes para regular sus relaciones personales y patrimoniales.
Reconocimiento y Formalización de las Parejas de Hecho
Artículo 4: Requisitos de Reconocimiento
Las parejas de hecho serán reconocidas cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Convivencia estable y notoria durante al menos un año.
Ausencia de vínculos matrimoniales con terceras personas.
Declaración voluntaria ante el Registro Nacional de Parejas de Hecho o registros autonómicos/municipales.
Artículo 5: Registro Nacional de Parejas de Hecho
Se establece un Registro Nacional de Parejas de Hecho, interconectado con los registros autonómicos y municipales. Las inscripciones previas serán válidas y se integrarán en el sistema nacional para garantizar la seguridad jurídica.
Artículo 6: Prueba de Existencia de la Pareja de Hecho
La existencia de una pareja de hecho podrá acreditarse mediante:
Inscripción en el registro correspondiente.
Empadronamiento conjunto.
Declaraciones juradas de testigos.
Cualquier otro medio admitido en derecho.
Derechos y Obligaciones de las Parejas de Hecho
Artículo 7: Derechos y Obligaciones Mutuos
Las parejas de hecho tienen el deber de asistencia y apoyo mutuo en igualdad de condiciones a la que se le exige a los matrimonios.
Artículo 8: Derechos Sucesorios
El conviviente sobreviviente tendrá derecho a una legítima sucesoria equivalente al usufructo de la mitad de los bienes del fallecido, salvo disposición testamentaria en contrario.
En ausencia de testamento, el conviviente sobreviviente será considerado heredero legítimo en igualdad de condiciones con los cónyuges matrimoniales.
Artículo 9: Pensión de Viudedad
Las parejas de hecho podrán acceder a la pensión de viudedad en igualdad con los matrimonios, siempre que se cumpla uno de los siguientes requisitos:
Inscripción en el registro por un período de más de dos años.
Convivencia demostrable durante al menos un año.
Artículo 10: Derechos Fiscales
Las parejas de hecho tendrán acceso a beneficios fiscales equiparables a los matrimonios, incluyendo el IRPF y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Disolución de la Pareja de Hecho
Artículo 11: Causas de Disolución
La pareja de hecho se disolverá por:
Mutuo acuerdo de los convivientes.
Voluntad unilateral de uno de los convivientes, comunicada formalmente.
Cese de la convivencia durante más de seis meses.
Matrimonio de uno de los convivientes.
Fallecimiento de uno de los convivientes.
Artículo 12: Efectos Patrimoniales de la Disolución
En caso de disolución, los convivientes tendrán derecho a la liquidación del patrimonio común conforme a los acuerdos alcanzados o, en su defecto, de acuerdo con el principio de compensación por contribución a los bienes comunes.
Artículo 13: Protección de la Vivienda Familiar
Se garantizará la permanencia en la vivienda, cuando la propiedad ha pertenecido al cónyuge fallecido, del conviviente viudo que tenga a su cargo menores o personas dependientes.
Régimen de Protección Social y Derechos Familiares
Artículo 14: Prestaciones Sociales
Las parejas de hecho tendrán derecho a acceder a prestaciones sociales en igualdad de condiciones que los matrimonios, incluyendo cobertura sanitaria, pensiones y demás ayudas sociales.
Artículo 15: Beneficios de Parentalidad
Los convivientes podrán disfrutar de permisos de maternidad, paternidad y derechos relacionados con la protección familiar en los mismos términos que los matrimonios.
Disposiciones Finales y Transitorias
Disposición Final Primera: Integración de Registros Autonómicos y Municipales.
Los registros autonómicos y municipales deberán integrarse en el Registro Nacional de Parejas de Hecho o interoperar con este, permitiendo el reconocimiento recíproco de derechos.
Disposición Final Segunda: Aplicación Supletoria del Código Civil
En lo no previsto expresamente por esta ley, se aplicará supletoriamente el Código Civil en los términos correspondientes.
Disposición Transitoria Primera: Inscripción de Parejas de Hecho Constituidas con Anterioridad
Las parejas de hecho constituidas antes de la entrada en vigor de esta ley podrán inscribirse en el Registro Nacional sin necesidad de acreditar nuevamente los requisitos, siempre que puedan demostrar su convivencia continuada.
La fragmentación normativa actual crea desigualdades y genera inseguridad jurídica para las parejas de hecho en España. Una ley estatal no solo garantizaría la cohesión del ordenamiento jurídico, respetando la diversidad autonómica, sino que también eliminaría barreras discriminatorias, asegurando la igualdad de derechos y oportunidades. Este avance reforzaría el compromiso del Estado con la justicia social y la protección de nuevas formas de convivencia.
9. Aplicación de la IA para evitar el fraude en este tipo de uniones
Las parejas de hecho han adquirido un reconocimiento creciente en el ordenamiento jurídico español, siendo consideradas una forma legítima de convivencia distinta al matrimonio. Su regulación se caracteriza por una profunda fragmentación normativa derivada de la descentralización autonómica, lo que ha generado disparidades en derechos, obligaciones y requisitos para su reconocimiento. Este contexto ha facilitado la aparición de prácticas fraudulentas que buscan obtener beneficios económicos o sociales de forma ilícita, aprovechándose de las lagunas legales y administrativas.
La inteligencia artificial (IA) en el ámbito de la protección social se presenta como una herramienta indispensable para la administración de derechos y la prevención de fraudes. En este contexto, la IA permite gestionar de manera más eficiente los registros y realizar un análisis riguroso de pruebas de convivencia, lo que resulta esencial para garantizar la equidad en la asignación de recursos y minimizar irregularidades. Su implementación sería fundamental en la gestión de solicitudes de prestaciones sociales, como las pensiones de viudedad, al aplicar técnicas avanzadas de análisis de datos en tiempo real para detectar anomalías, identificar patrones sospechosos y realizar controles específicos, eliminando la necesidad de procesos aleatorios que, en sí mismos, representan una fuente de injusticia.
La fragmentación normativa en España agrava la problemática del fraude en uniones de hecho, haciendo de la IA una solución clave para abordar este desafío. A través de modelos de aprendizaje automático, la IA puede asignar niveles de riesgo a cada solicitud, utilizando datos históricos y actuales para anticipar posibles intentos de fraude o detectar nuevas tácticas basadas en el comportamiento de los solicitantes. Estas herramientas no solo mejoran su precisión mediante aprendizaje continuo, sino que también permiten una detección proactiva de irregularidades, ofreciendo alertas sobre posibles riesgos en tiempo real.
La IA diseñada para estos fines emplea algoritmos avanzados para analizar patrones de comportamiento y detectar incongruencias en los registros administrativos y documentos presentados. El proceso de validación se realiza mediante el cruce automatizado de datos provenientes de bases públicas y privadas, lo que facilita la identificación de inconsistencias que podrían pasar desapercibidas en revisiones manuales. Asimismo, tecnologías como el procesamiento de imágenes y la biometría permiten autenticar documentos en tiempo real, garantizando su validez y reduciendo significativamente los riesgos de manipulación. Esta capacidad para manejar grandes volúmenes de datos convierte a la IA en una solución tecnológica indispensable para las administraciones responsables de validar identidades y garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos.
El sistema podría funcionar mediante un proceso de pre-aprobación o marcado, indicando riesgos específicos detectados en cada solicitud y emitiendo recomendaciones claras para que los funcionarios correspondientes realicen una revisión más detallada. Este enfoque no solo aumenta la eficiencia del sistema, sino que asegura que todas las solicitudes sean evaluadas bajo criterios uniformes y transparentes, eliminando la arbitrariedad que tradicionalmente ha caracterizado estos procedimientos.
La IA también permite gestionar bases de datos que integren las normativas de las distintas comunidades autónomas, comparando requisitos y resoluciones judiciales relacionadas con las parejas de hecho. Este análisis facilita la identificación de desigualdades en el tratamiento de los solicitantes según su lugar de residencia y genera datos útiles para la elaboración de propuestas legislativas que armonicen criterios y eliminen disparidades normativas. De este modo, se fomenta la cohesión territorial y se reducen las lagunas legales que históricamente han incentivado el fraude.
La IA puede verificar la información proporcionada por los solicitantes mediante el cruce de datos con otros registros oficiales, como registros de empadronamiento, sanitarios o movimientos en cuentas bancarias conjuntas. Este procedimiento no solo confirma la consistencia de la información proporcionada, sino que también detecta anomalías que puedan indicar un fraude, como cambios frecuentes de dirección o empadronamientos realizados justo antes de la solicitud de prestaciones como la pensión de viudedad. Además de prevenir el fraude, esta capacidad de análisis ayuda a fortalecer la equidad en la distribución de recursos, asegurando que los beneficios lleguen a quienes realmente cumplen los requisitos legales. La aplicación de la IA en este ámbito, por tanto, no solo mejora la eficiencia administrativa, sino que refuerza los principios de justicia e igualdad en la protección social.
El fraude en este ámbito genera un impacto económico significativo para las administraciones públicas y afecta la equidad en la distribución de recursos sociales. Los principales tipos de fraude incluyen:
1.- Simulación de Convivencia: La creación de parejas ficticias con el fin de acceder a prestaciones como pensiones de viudedad o beneficios fiscales.
2.- Duplicidad Registral: Inscripción simultánea en varios registros autonómicos para maximizar beneficios o eludir responsabilidades legales.
La falta de interconexión entre registros autonómicos y la diversidad de criterios normativos facilita estas prácticas, vulnerando principios fundamentales como la igualdad y la justicia. Si los registros estuvieran interconectados, no sería necesario que exista un registro centralizado. La práctica que ayuda a definir esto se llama Arquitectura de Sistemas o de Datos.
La aplicación de herramientas de IA en el ámbito de la protección social debe realizarse bajo un marco ético y legal que garantice el respeto a los derechos fundamentales de los solicitantes. Algunos de los principios clave incluyen:
Transparencia y Explicabilidad: Los algoritmos deben ser comprensibles y permitir que las decisiones tomadas sean justificables. Esto incluye proporcionar a los solicitantes acceso a las razones detrás de una denegación o aprobación, fomentando la confianza y permitiendo que puedan impugnar posibles errores.
Supervisión Humana Complementaria: La revisión humana sigue siendo esencial para garantizar un análisis justo en casos complejos o con implicaciones significativas. La supervisión humana asegura que las particularidades de cada caso sean consideradas adecuadamente.
Protección de la Privacidad: La recopilación y uso de datos personales deben cumplir estrictamente con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD). Esto incluye la limitación del acceso a información sensible y el uso exclusivo de estos datos para fines legítimos de prevención de fraude.
Evaluación de Sesgos Algorítmicos: Los sistemas de IA deben ser evaluados regularmente para prevenir sesgos que puedan derivar en decisiones discriminatorias o injustas. Este proceso asegura que los algoritmos reflejen principios de equidad y no perpetúen inequidades sociales existentes.
Las ventajas de la aplicación de la IA en la gestión de derechos sociales:
Rapidez y Eficiencia: La IA reduce significativamente los tiempos de procesamiento de solicitudes, permitiendo una asignación más ágil de prestaciones y beneficios.
Ahorro de Recursos Públicos: La prevención del fraude mediante IA contribuye a optimizar los recursos del sistema de protección social, asegurando que las ayudas lleguen a quienes realmente las necesitan.
Unificación de Criterios Normativos: La IA puede detectar inconsistencias en las normativas autonómicas, proporcionando datos que faciliten la creación de una legislación homogénea a nivel estatal.
Evaluación Continua del Sistema: Los reportes generados por la IA permiten realizar ajustes en tiempo real, mejorando continuamente la eficacia del sistema de gestión de prestaciones.
Las Propuestas para la Implementación de IA:
Creación de una Ley Estatal de Parejas de Hecho: Una normativa que unifique los requisitos de reconocimiento y derechos de las parejas de hecho en España, estableciendo un marco claro para la aplicación de herramientas de IA.
Desarrollo de un Registro Nacional Interconectado: La creación de un registro centralizado que integre la información de los registros autonómicos y municipales facilitaría el análisis de datos y la detección de irregularidades.
Incorporación de la IA en Procesos Administrativos: La legislación debe incluir disposiciones que regulen el uso de IA, asegurando su compatibilidad con principios de igualdad, no discriminación y transparencia.
Supervisión Ética y Ajustes Continuos: Establecer órganos de supervisión que velen por la aplicación ética de la IA y promuevan mejoras continuas en sus sistemas.
La inteligencia artificial se perfila como una herramienta esencial para combatir el fraude en las uniones de parejas de hecho, ofreciendo soluciones innovadoras que mejoran la eficiencia administrativa y fortalecen la justicia en la asignación de derechos. Sin embargo, su implementación debe realizarse dentro de un marco legal y ético que garantice la protección de los derechos fundamentales, la equidad en el tratamiento y la transparencia en los procesos.
La armonización normativa mediante una ley estatal y la integración de sistemas de IA contribuirían significativamente a reducir las desigualdades territoriales, optimizar los recursos públicos y garantizar la sostenibilidad del sistema de protección social en España.
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España. Extremadura. Ley: Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de Extremadura. BOE de 9 de mayo de 2003, núm. 111, páginas 17653 a 17655 (3 págs.).
España. Galicia. Ley: Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia. DOG de 29 de junio de 2006, núm. 124 BOE de 11 de agosto de 2006 núm. 191
España. Madrid. Ley: Ley 11/2001, de 19 de diciembre, núm. 124, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. BOE de 5 de marzo de 2002, núm. 55, páginas 8844 a 8846 (3 págs.)
España. Murcia. Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BOE de 30 de julio de 2018, núm. 183, páginas 76345 a 76350 (6 págs.)
España. Navarra. Ley: Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables. BON de 07 de julio de 2000, núm. 82, BOE de 06 de septiembre de 2000 núm. 214,
España. Valencia. Ley: Ley 1/2001, de 6 de abril, de Parejas de Hecho. BOE de 10 de mayo de 2001, núm. 112 páginas 16933 a 16935 (3 págs.)
Conflicto de intereses
El autor declara no tener ningún conflicto de intereses.
Financiación
El documento ha sido elaborado sin financiación.

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En fecha de 19 de marzo 2024 se presentó la enmienda referida para ser incluida en la tramitación de la Ley de familias. En una reunión con el grupo socialista del Congreso, encargado de incluirla y defenderla en la Cámara Nacional.↩︎
El principio de libertad de prueba es un pilar fundamental en el derecho procesal español, consagrado en normativas clave, como el artículo 87.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permiten a las partes presentar cualquier prueba lícita que resulte útil para demostrar los hechos en cuestión.↩︎
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